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AFP: Las 5 claves de la ley que permite el retiro del 95.5% de estos fondos

Estas son las cinco claves de la ley mediante la cual los aportantes podrán disponer del 95.5% de los fondos de las AFP, al cumplir los 65 años.
Estas son las cinco claves de la ley mediante la cual los aportantes podrán disponer del 95.5% de los fondos de las AFP, al cumplir los 65 años. | Fuente: ANDINA

Cabe precisar que el próximo martes 26 de abril la SBS publicará el "procedimiento operativo", que servirá como manual para que los aportantes a las AFP sepan cómo tramitar el retiro.

El próximo martes 26 de abril la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el "procedimiento operativo" para que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos de pensiones disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización, informó la institución.

Este documento definirá los procesos que deben seguir los aportantes que opten por retirar sus fondos al jubilarse, es decir al cumplir los 65 años. El otro 4.5% del fondo se abonará al Seguro Social (EsSalud) para mantener la cobertura y acceder a tales servicios de salud. 

En la actualidad un trabajador que alcanza a la edad de jubilación (65 años) puede retirar todo su fondo si el total de sus aportes no supera los S/ 5 810. Si aún tienes dudas sobre esta nueva ley, te brindamos cinco claves que señala la referida iniciativa, que este viernes entra en vigencia, pero que en la práctica deberá esperar hasta la semana entrante para empezar a regir.

De acuerdo a las estadísticas de la SBS los pensionistas en el país suman a la fecha 89 mil. Y este 2016 cumplirían 65 años entre 6 y 7 mil trabajadores.

Bono de Reconocimiento

Aquellos afiliados que hayan estado aportando anteriormente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y actualmente lo hagan en una AFP, deben solicitar el Bono de Reconocimiento por los descuentos mensuales que sus empresas les hicieron.

Una vez se solicite el Bono de Reconocimiento se debe verificar que se incorpore a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado. El afiliado debe sustentar los aportes durante los años en la ONP.
 
Cabe resaltar que este trámite se realiza mediante la AFP, institución que solicita el bono de reconocimiento a la ONP.
 
Los bonos disponibles son los siguientes , siempre que se cumpla con estos requisitos:

Bono 1992

Registrar y demostrar con documentos un mínimo de 48 meses aportados al SNP entre diciembre de 1982 y noviembre de 1992.

Bono 1996

Haberse afiliado al SPP entre el 06 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, y registrar y demostrar con documentos un mínimo de 48 meses aportados al SNP entre enero de 1987 y diciembre de 1996.

Bono 2001

Registrar y demostrar con documentos un mínimo de 48 meses aportados al SNP entre enero de 1992 a diciembre del 2001 o fecha en la que se afilió y evidenciar las 12 últimas remuneraciones consecutivas o no, anteriores a la fecha de suscripción.


El próximo martes 26 de abril a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el
El próximo martes 26 de abril a Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará el "procedimiento operativo" para que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos. | Fuente: ANDINA

1. Retiro del 95% del fondo. La ley permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% del total de sus fondos de pensiones disponible en su CIC en las armadas que considere necesarias, al cumplir la edad de jubilación, es decir a los 65 años. Sin embargo, el afiliado que ejerza esta opción (el retiro de casi todo el fondo) no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

La garantía estatal es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas pensionadas que, habiendo cotizado gran parte de sus años laborales, su pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con un mínimo de 65 años y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

Además deben registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP, y hayan efectuado aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

2. Uso para crédito hipotecario. La norma también permite excepcionalmente que el afiliado pueda usar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, siempre y cuando sea para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

De acuerdo a las estadísticas de la SBS los pensionistas en el país suman a la fecha 89 mil. Y este 2016 cumplirían 65 años entre 6 y 7 mil trabajadores.
De acuerdo a las estadísticas de la SBS los pensionistas en el país suman a la fecha 89 mil. Y este 2016 cumplirían 65 años entre 6 y 7 mil trabajadores. | Fuente: ANDINA

3. La jubilación anticipada. En este caso, el retiro también podrá ser de hasta el 95.5% del total de la CIC del aportante. La norma amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) que venció el 31 de diciembre del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando tengas menos de 65 años y te encuentres en situación de desempleo por 12 meses consecutivos e ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la presentación de tu Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada.

Además no debes haber realizado Aportes Obligatorios durante los últimos 12 meses y tener entre 50 y 64 años de edad (mujeres) y 55 a 64 años (varones). Y que el monto de pensión calculado sea igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente, o sea a S/ 850, a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Anticipo en caso de enfermedad. El dispositivo legal también permite que proceda la jubilación anticipada de los afiliados a las AFP en caso padezcan una enfermedad terminal o le hayan diagnosticado un tipo de cáncer, que reduzca su expectativa de vida.

Esta situación debe ser declarada y validada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez. El afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.

5. Abono oportuno. La ley señala que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP no  prescriben. La AFP podrá cobrar estos aportes a las compañías transgresoras.


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