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Comisión de Economía aprueba proyecto que destina 4,5% de AFP a EsSalud

Presentan proyecto de ley que plantea que pensionistas también puedan retirar el 95.5% de sus fondos en las AFP.
Presentan proyecto de ley que plantea que pensionistas también puedan retirar el 95.5% de sus fondos en las AFP. | Fuente: ANDINA

El presidente de este grupo de trabajo, Modesto Julca, espera que el debate en pleno del legislativo se dé hoy jueves.

El presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, señaló que el Pleno del Parlamento debatiría hoy el proyecto de ley que precisa que el 4.5% de los fondos previsionales de las AFP, de aquellas personas que retiren hasta el 95.5%, sea destinado a EsSalud.

“Falta el trámite para mañana, vamos a correr la agenda virtual para incluir este proyecto, tal como el presidente del Parlamento (Luis Iberico) se ha comprometido. Con la firma de seis voceros de bancada y la firma del presidente puede ingresar el tema a la agenda del Pleno”, explicó a la Agencia Andina.

La iniciativa legislativa incorpora a los pensionistas del Retiro Programado.

Además, se incluye un artículo para que el 25% de los fondos sea utilizado para el pago de la cuota inicial al momento de adquirir una primera vivienda.

Asimismo, se precisa que los jubilados que pueden acceder al Régimen de Jubilación Anticipada (Reja) podrán retirar también el 95.5% de sus fondos previsionales, ya sea que tengan derecho a una pensión por encima o por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Plantean que pensionistas también puedan retirar el 95.5% de sus fondos

No solo los afiliados que estén en edad de jubilación, es decir los 65 años retirarían hasta el 95.5% de los fondos previsionales de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las AFP, sino también aquellas personas que ya cuenten con una pensión de jubilación, podrían optar por esta alternativa.

Y es que el congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Economía del Parlamento, presentó el proyecto ley N° 5265 que plantea que la Ley que permite a los afiliados a las AFP, próximos a jubilarse dispongan de casi la totalidad de sus fondos, sea retroactiva.

"Los afiliados que al momento momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 30425 ya tenían la condición de pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) o se encontraban en trámite para ello, podrán acogerse al beneficio del retiro de hasta el 95.5% del total de los fondos en la CIC", refiere el documento.

El 4.5% va a EsSalud

La iniciativa legislativa también precisa que el porcentaje de 4.5% de los fondos previsionales de aquellos afiliados que opten por retirar el 95.5% de su CIC de AFP, se destinará al Seguro Social, EsSalud.

La semana pasada el jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi señaló que la ley aprobada por el Congreso y que permite el retiro de casi la totalidad de estos fondos de pensiones no establece el uso de ese 4.5%, por lo que el aportante perdería la cobertura y acceder a tales servicios de salud. 

La autógrafa de ley señala que los afiliados a las AFP que opten por sacar sus fondos en las armadas que considere necesarias, no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal "excepto la cobertura de salud para cuyo efecto el 4.5% que queda en la CIC será transferido por las AFP a EsSalud".

"Lo dispuesto se extiende a los afiliados que se acojan a los regímenes de jubilación anticipada, y al régimen especial de jubilación anticipada para desempleados creado por la Ley N° 29426, resulte o no su pensión calculada igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital", refiere el documento.

Crédito hipotecario

Asimismo la iniciativa congresal, indica que excepcionalmente los afiliados al SPP podrán "retirar" o usar el 25% del fondo acumulado en su CIC para la "cuota inicial" o garantía de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.

Cabe recordar que inicialmente la norma autorizaba al afiliado emplear este porcentaje del fondo como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, sin embargo los expertos indicaban que esto era inconstitucional debido a que los fondos según la legislación son inembargables.

"Respecto al uso del 25% del fondo de la cuenta individual como garantía para un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación, según la modificación hecha al artículo 40 del TUO de la ley del SPP, encontramos que la ejecución de esta garantía sería impracticable, puesto que de acuerdo al artículo 20 del mencionado TUO, los fondos de la cuenta individual son inembargables", resalta el documento.

Asimismo dice que ante ello fue necesario introducir dos cambios antes mencionados. 

 

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