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Aguinaldo por Navidad para el sector público será de S/ 300

El aguinaldo se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2016.
El aguinaldo se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2016. | Fuente: ANDINA

Este dinero extra lo reciben los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944, además de los pensionistas de la Administración Pública.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que el Aguinaldo por Navidad del sector público sea de 300 soles, el cual se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre.

Favorecidos. El aguinaldo, según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, le corresponde a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944, además de los pensionistas de la Administración Pública.

Se entiende que están comprendidos los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado que están dentro de los regímenes de la Ley 1517, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091.

Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849. Igualmente, comprende al Magisterio Nacional, calculándose de acuerdo a lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa.

Internos. El aguinaldo por Navidad para los internos de Medicina Humana y Odontología será de 100 soles. El aguinaldo referido no está afecto a cargas sociales.

Cabe precisar que el aguinaldo por Navidad se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados con el presupuesto institucional de las entidades públicas.

Requisitos. Para acceder a este beneficio el trabajador deber haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Asimismo, contar con el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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