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Apeseg: SOAT ha pagado más de S/ 1,500 millones

La Ley da un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones.
La Ley da un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones. | Fuente: ANDINA

El gremio de las aseguradoras, detalló que el 52% de estos recursos se ha destinado al pago de gastos médicos, mientras que el 26% se orientó a la indemnización por casos de muerte.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ha pagado desde el 2002 más de 1,500 millones de soles en gastos médicos e indemnizaciones, a las personas afectadas por un accidente de tránsito, sostuvo el gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Chávez.

Destino. Detalló que el 52% de estos recursos se ha destinado al pago de gastos médicos, mientras que el 26% se orientó a la indemnización por casos de muerte.

Apeseg agregó que 14 % se dirigió a atender los casos de incapacidad temporal y el 6 % a cubrir los gastos por sepelio. “Sólo el 2 % se destinó a atender las indemnizaciones por casos de invalidez”, manifestó.

Chávez explicó que la Ley da un plazo de dos años para el cobro de las indemnizaciones. “El dinero que no es cobrado es transferido al Fondo de Compensación del SOAT, el cual cubre gastos médicos y de sepelio a las víctimas de accidente de tránsito en caso de vehículos que no pudieron identificarse”, dijo.

En tal sentido, comentó que el monto de las indemnizaciones no cobradas en los últimos dos años, equivale al 3.5% de las coberturas otorgadas en el mismo período. Agregó que las compañías de seguros tienen procedimientos adicionales con el fin de no retener las indemnizaciones como los certificados de depósito judicial, que se ha cuando más de una persona reclama ser el cónyuge del afectado; o las cuentas a nombres de menores hasta que un juez determine la tutela.

Cobro. Chávez explicó que, tras un accidente de tránsito, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

1. Cualquier persona, involucrada o no involucrada en el accidente, puede comunicar la ocurrencia a la compañía de seguros respectiva.

2. Las víctimas serán conducidas a los establecimientos de salud públicos o privados más cercanos.

3. En caso de muerte, la aseguradora pagará directamente las facturas a la funeraria que haya atendido a la víctima. Si el asegurado realizó los gastos de sepelio, presentará a la compañía de seguros la boleta y la aseguradora realizará el reembolso.

4. Presentar los siguientes documentos para solicitar el pago de los gastos médicos:

a. Copia DNI de la víctima y del solicitante

b. Copia de la partida que acredite el parentesco con la víctima, o representación.

c. Copia certificada de denuncia policial

d. Certificado médico y/o copia de la historia clínica.

e. Originales de los comprobantes de pago

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