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Así podrás descontar tus gastos mensuales del Impuesto a la Renta, según Sunat

Según la Sunat cerca de un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de Cuarta y Quinta Categoría, podrían beneficiarse con la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) este año
Según la Sunat cerca de un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes con ingresos de Cuarta y Quinta Categoría, podrían beneficiarse con la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) este año | Fuente: ANDINA

Las personas naturales podrán deducir el alquiler de un inmueble, intereses hipotecarios de primera vivienda, servicios médicos y odontológicos, entre otros.

La Sunat reguló la norma que permite a los trabajadores descontar diversos gastos mensuales hasta por tres unidades impositivas tributarias (UIT) adicionales a las siete UIT ya establecidas del pago del Impuesto a la Renta, tanto para trabajadores dependientes como independientes.

Será obligatorio. Para monitorear los gastos de las personas naturales, la administración tributaria ha establecido que todos los nuevos contribuyentes que deseen deducir estos desembolsos en el pago de ese tributo, deberán usar obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos desde el primero de julio de este año. 

Según el ente recaudador cerca de un millón y medio de trabajadores dependientes e independientes podrían beneficiarse este año con la deducción adicional de 3 UIT del IR, siempre que cumplan con el requisito antes mencionado.  

Los gastos a deducir. Según la norma se podrá deducir el 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles; el 100% de los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; el 100% de las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar. 

Asimismo puedes descontar como gasto el 30% de los servicios profesionales prestados por médicos, odontólogos, así como la de enfermeros, veterinarios, arquitectos, abogados, analistas de sistema y computación, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos.

La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y trabajadores en planilla). 

Condiciones. Los servicios prestados por los profesionales antes mencionados deberán ser cancelados a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y el emisor del comprobante de pago no deberá encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido.

Las empresas que presten el servicio de arrendamiento podrán emitir comprobantes físicos hasta el 30 de junio.

La información de los recibos por honorarios profesionales emitidos de manera física, se deberá enviar a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su clave y código de usuario.

La Sunat desarrollará una herramienta informática de consulta que permitirá consolidar electrónicamente, a través de un archivo personalizado, todos los comprobantes y demás documentos, brindando la información detallada a los trabajadores que soliciten la deducción el próximo año.

Los documentos que debes guardar y conservar en buen estado, son los siguientes:

1. Gasto de alquileres: Factura electrónica y física, boleta de venta. Nota de crédito electrónica y física, nota de débito electrónica y física. Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Debes conservar el voucher que te entrega el banco. 

3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: Recibo por honorarios electrónico y físico. Nota de crédito electrónica y físico.

4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico y físico. Nota de crédito electrónica y física.

5. Aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar: El documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.

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