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Capitalización inmobiliaria: Reglamentan mecanismo para comprar viviendas

Este contrato debe estar inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y en la Sunarp.
Este contrato debe estar inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda y en la Sunarp. | Fuente: ANDINA

Esta es la cuarta propuesta del gobierno después del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta.

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, mecanismo que establece la adquisición de inmuebles a través de una cuota periódica pagada, en primer término, por el alquiler o arrendamiento de una vivienda. 

Esta es la cuarta propuesta del gobierno después del arrendamiento, el leasing inmobiliario y el alquiler-venta. Según el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, este nuevo mecanismo denominado capitalización inmobiliaria, empezará a operar desde el segundo trimestre de este año.

¿Qué es la capitalización inmobiliaria?

Según el Ministerio de Vivienda, en este mecanismo se constituirá un fondo en una entidad financiera donde el usuario pagará la cuota del alquiler y un aporte adicional correspondiente a la capitalización.

En caso se dejen de pagar las cuotas y no se concrete la compra del inmueble, sí se podrá recuperar lo aportado (el adicional) pero no el alquiler pagado.

Cabe resaltar, que la capitalización inmobiliaria podría implicar un pago mayor respecto a un alquiler, pues a la cuota del alquiler se le sumará la cuota de capitalización.

Opción de compra
 
El reglamento establece que la capitalización individual del cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el contrato de capitalización, siendo que de haberse pactado este reconocimiento, “estos pueden ser aplicados para completar la opción de compra”.

Pasos obligatorios
 
Este contrato se suscribe en el Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI), el cual debe estar inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

El mismo debe contar con la identificación de las partes y registral del inmueble, el plazo del contrato de capitalización inmobiliaria, monto de las cuotas periódicas y complementarias, monto de la opción de compra, derechos y obligaciones, causales de desalojo y autorización para el uso de datos personales.

Una vez suscrito el formulario las partes contratantes deben certificar sus firmas ante un notario dentro de los cinco días hábiles de suscrito, en ausencia de este profesional este proceso puede ser realizado por el juez de Paz Letrado.

Asimismo, la presentación para la inscripción del formulario se realiza por la empresa ante la Sunarp dentro de los diez días hábiles de haber certificado las firmas de las partes por el notario o el juez.

En caso el cliente no ejerza la opción compra, se debe entregar el inmueble a la empresa en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Además, una vez haya entregado el inmueble a la empresa, dentro de los cinco días hábiles, esta procede a entregar el importe de la capitalización individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el cliente, daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos.

Registro de arrendamiento
 
Tras la realización del contrato de capitalización el formulario se envía, por el notario o juez de Paz Letrado, al Registro Administrativo de Arrendamiento (RAV) mediante el usuario asignado por el Fondo Mivivienda.
 
En el RAV se registran electrónicamente las copias certificadas del formulario y sus adendas, las resoluciones judiciales firmes que dispongan el desalojo y la información referida a la puntualidad o morosidad del cliente en el pago de las cuotas.

Para acceder a la información del registro los interesados deben cumplir con el procedimiento y los requisitos del RAV contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se apruebe por decreto supremo.
 
Uso de bonos
 
Además, el reglamento refiere que el Fondo Mivivienda, de acuerdo a su reglamentación, establece el uso del Bono del Buen Pagador (BBP) o del Bono Familiar Habitacional (BFH) en los contratos de capitalización.

La aplicación del BBP o del BFH tiene como objetivo el apoyo por parte del Estado en la adquisición de una vivienda mediante el financiamiento del pago inicial o el ejercicio de la opción de compra.

Para determinar la aplicación de estos bonos para financiar el pago inicial que pueda requerir la empresa al cliente, “se debe establecer el valor de compra de la vivienda”.

Por último, en las disposiciones complementarias de la norma, se señala que el Fondo Mivivienda, la SBS y la Sunarp deberán aprobar los lineamientos necesarios para la implementación de este tipo de contrato, teniendo la Sunarp un plazo de 60 días hábiles.

El titular del MVCS, Francisco Dumler, recordó que el año pasado el ministerio lanzó al mercado mecanismos nuevos para que más familias peruanas puedan acceder a una vivienda propia a través de figuras como el "leasing" inmobiliario (a través de entidades financieras) o el alquiler-venta (previo acuerdo con empresas constructoras).

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