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Congreso aprobó norma que reduciría multas por concertación de precios

De acuerdo con los autor del proyecto de ley, modificaciones cambiaron el espíritu de la norma en cuanto a las sanciones.
De acuerdo con los autor del proyecto de ley, modificaciones cambiaron el espíritu de la norma en cuanto a las sanciones. | Fuente: Andina

Dictamen aprobado en comisión no desincentiva a empresas a cometer este tipo de infracciones, advierte el Indecopi.

El proyecto de ley que busca reprimir las conductas anticompetitivas de las empresas privadas permitiría que las compañías que concierten precios menores multas que las actuales al momento de ser sancionadas.

Asi lo advirtió el Indecopi, que señala que el dictamen aprobado la semana pasada en la Comsión de Defensa del Consumidor modifica la base sobre la cual se calculan las multas por esta infracción. 

"Hoy en día el tope se calcula en función a los ingresos totales y no solo en función a los ingresos de la actividad anticompetitiva, como se propone", comentó Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi.

Nuevo cálculo

El funcionario explicó que actualmente la concertación de precios es calificada como una infracción muy grave sobre la cual se aplican multas de 10% de los ingresos totales del grupo económico infractor. Mientras que con la nueva norma se aplican multas de hasta 12%, pero solo sobre los ingresos provenientes del ilícito.

"Por ejemplo, si una empresa que comete esta infracción y tiene ingresos de S/500 millones pagaría S/50 millones de multa, mientras que con el cambo la multa se reduciría porque la base sería menor", estimó.

Con nuevo cálculo de multa, la empresa infractora podría tener sanciones menores.
Con nuevo cálculo de multa, la empresa infractora podría tener sanciones menores. | Fuente: Indecopi

Miguel Castro, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, defendió la decisión del grupo de trabajo.

“Si, por ejemplo, hay una infracción de un supermercado por la venta de pastas dentales, no se debe imponer la sanción sobre todos los ingresos, sino solo sobre la línea de producto, lo otro podría afectar a la empresa y cerrarla”, dijo según el diario Gestión.

A nivel OCDE

Espinoza señaló que en la mayoría de países que tienen este tipo de sanciones las multas, como los de la OCDE, se calculan por ingresos y no solo por las ganancias ilícitas.

"Las multas siempre tienen que ser mayores al beneficio ilícito que obtiene por la concertación de precios. Si no las empresas van a tener incentivos para tener ese tipo de conductas", dijo.

Este es el cálculo que se hace al momento del pago de multas en países de la región y el mundo.
Este es el cálculo que se hace al momento del pago de multas en países de la región y el mundo. | Fuente: Indecopi


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