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Conoce por qué la especulación de precios no se sanciona en el Perú

Acaparamiento de productos genera un ficticio aumento del precio de estos bienes.
Acaparamiento de productos genera un ficticio aumento del precio de estos bienes. | Fuente: Alejandra Villalobos/Twitter

La defensoría del Pueblo propuso ampliar las penas de este delito en zonas de emergencia, medida podría ser inconstitucional.

La preocupación generada por los huaycos e inundaciones fueron aprovechados por algunos productores y comerciantes para especular con el precio de los alimentos y hasta a acaparar agua, golpeando aún más el bolsillo de los damnificados sin ninguna justificación. 

Ante este panorama, la Defensoría del Pueblo ha propuesto un proyecto de ley para que estas malas prácticas en zonas declaradas en emergencia sean sancionadas con hasta 6 años de prisión efectiva. 

¿Pero qué dicen las normas peruanas actualmente? De acuerdo con el artículo 234 del código penal, el delito de especulación es sancionado si un productor o comerciante vende bienes o servicios de necesidad básica por un precio mayor al fijado por la autoridad nacional competente. 

Constitución. Sin embargo, de acuerdo con el penalista Mario Amoretti, este artículo no puede ser aplicado porque esta autoridad no puede existir en una economía de libre mercado como la peruana y, además, el delito de acaparamiento ya no figura en el código penal peruano.

"Primero el [delito de] acaparamiento fue derogado, no hay acaparamiento. En cuanto a la especulación se requiere que exista un precio fijado, de tal manera que si no tenemos un precio fijado por la autoridad, no podemos hablar de especulación", indicó.

El limón en Lima llegó a costar hasta S/40 por falta de abastecimiento. En otros casos, las alzas no estuvieron justificadas.
El limón en Lima llegó a costar hasta S/40 por falta de abastecimiento. En otros casos, las alzas no estuvieron justificadas. | Fuente: Difusión

Lista de precios. El defensor del pueblo indicó que para poder aplicar las nuevas penas propuestas de la Defensoría, una norma debe establecer una lista de productos y sus respectivos precios en las zonas de emergencia, de manera que se pueda detectar la especulación.

Amoretti indicó que para evitar que la nueva norma sea inconstitucional, se  tendría que aplicar un criterio de razonabilidad para estos delitos. "Es razonable que algo que cuesta diez lo incrementen a cien, ahí si podríamos hablar, hacer mención a aquel que eleve irrazonablemente los precios", explicó.

Se verá en Congreso. Finalmente, explicó que de prosperar la norma, el congreso debería ser el ente que determine cómo se podría calcular el precio promedio de los productos o servicios de necesidad básica que será un delito especular con ellos. 

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