Las empresas privadas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el depósito de la CTS.
El 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas del sector privado realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores, beneficio que está orientado a solventar sus necesidades durante el tiempo que no perciban ingresos. Aquí cinco recomendaciones a tener en cuenta.
1. Infórmate sobre la institución financiera. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con información de libre acceso donde especifica qué instituciones son las autorizadas a percibir los depósitos de la CTS. Así, se puede optar entre cajas rurales, cajas municipales, bancos y financieras. Según la Caja de Piura, los puntos claves que se deben tomar en cuenta son la experiencia, solidez financiera, solvencia financiera y cobertura en el país.
2. Ten en cuenta la tasa. Según cifras de la SBS y el portal Comparabien.com, los bancos ofrecen tasas anuales de entre 1% y 6.5%; las cajas municipales, entre 4% y 7.5%; las cajas rurales, entre 3% y 8.2% y las financieras entre 6% y 7.5%.
3. Traslado de CTS. Si ya posees una cuenta de CTS puedes solicitar el traslado de la misma a otra Institución Financiera, a través de una solicitud a tu empleador y este le solicitará tu traslado a la Institución financiera de tu conveniencia donde mantendrás tu depósito CTS.
4. Retiro total. Es válido extraer la totalidad del dinero depositado, así como los intereses generados de la entidad financiera solamente al cese de la relación laboral con el empleador.
5. Retiro parcial. La disponibilidad de este retiro se presenta cuando el depósito acumulado supera por cuatro veces el sueldo del trabajador; se dispone del excedente en efectivo. Cabe recordar que un trabajador recibe como CTS el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo, de manera que podrá hacer disposición parcial del mismo al quinto año de empleo.
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