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¿Cuánto recibirás de gratificación a más tardar este 15 de julio?

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.
Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación. | Fuente: ANDINA

Tienen derecho a este pago los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, parcial, así como los empleados públicos bajo el régimen privado.

Hasta mañana 15 de julio de este año, las empresas a nivel nacional tienen como plazo para realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, además de un sueldo íntegro (equivalente al 30 de junio de 2017) recibirás hasta un 22 por ciento más en tu depósito.

Los beneficiados. Según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, tienen derecho a percibir las gratificaciones los trabajadores de la actividad privada (incluyendo a ciertos trabajadores de entidades públicas reguladas por el D. Leg. 728), con contrato de trabajo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, aún cuando laboren menos de cuatro horas diarias

Para recibir este beneficio, el trabajador debe encontrarse laborando en el mes de pago (julio 2017), o en todo caso encontrarse de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones, con descanso médico por enfermedad, accidente o maternidad.

¿Cuánto recibirán? Los trabajadores con contratos indeterminados, a plazo fijo, a tiempo parcial del sector privado, así como los empleados públicos bajo el régimen privado, recibirán un sueldo completo.

Por su parte, los trabajadores de Construcción Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas en su remuneracion mensual.

Las trabajadoras del hogar y los empleados de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Asimismo los trabajadores del Estado que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa, los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y los que laboran bajo el régimen CAS reciben un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará un adicional.

Si en algún mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.


¿Cuánto más recibirás? Según la CCL para que la gratificación sea equivalente a un sueldo completo debes haber laborado durante todo el semestre (enero-junio 2017). Caso contrario, percibirás la sexta parte de tu sueldo por cada mes completo de labor.

Por ejemplo, si ingresaste a laborar el 15 de abril 2017, al 30 de junio 2017 solo tienes 2 meses 15 días, entonces la gratificación solo se paga por los 2 meses y no por los 15 días.

Además de un sueldo completo,  recibirás un 13% adicional que no se te descontará para la ONP o AFP, asimismo percibirás una bonificación extraordinaria de acuerdo a la ley N°30334 que desgravó las aportaciones a EsSalud a cargo del empleador.

Es decir que el 9% sobre la gratificación que los empleadores dejan de pagar a EsSalud, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria en la gratificación. Para el caso de trabajadores afiliados a una EPS (Rímac, Pacífico, Mapfre, La Positiva, etc) la bonificación extraordinaria será  el 6.75% del monto de la gratificación.

Sí pagan impuesto. El Centro Legal indicó que la gratificación y la bonificación extraordinaria estarán afectas al Impuesto a la Renta quinta categoría, de ser el caso, que debe retener el empleador en la oportunidad del pago. No obstante no estarán gravadas con Sencico ni Senati.

Finalmente, las gratificaciones de los trabajadores de intermediación y tercerización laboral son pagadas por los services y las empresas tercerizadoras y no las empresas usuarias de estos servicios.

No recibirán "grati". En tanto, no tienen derecho a las gratificaciones los trabajadores que al 30 de junio 2017 tengan menos de un mes de servicios. Por ejemplo, los que ingresaron el 15 de junio de este año.

Los trabajadores de las microempresas incritas como tales ante el Remype, los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

"Tampoco los que estén comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley N° 27360) ya que perciben la remuneración diaria integral, equivalente a la Remuneración Mínima más un plus del 17%, que incluye el derecho de gratificaciones y de CTS", señaló Zavala.

El Centro Legal de la CCL precisa además que los servidores independientes que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores de planilla, no tienen derecho a las gratificaciones ni a otros beneficios laborales.

 Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.
Los aumentos pactados o voluntarios que se otorguen a partir del 1 de julio 2017, no se toman en cuenta para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias. | Fuente: ANDINA

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