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Desde mediados de junio regirá Ley de Alimentación Saludable

ANDINA
ANDINA

La ley debe ser cumplida a nivel nacional, por personas naturales y jurídicas, que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados, así como el anunciantes de dichos productos.

Luego de casi dos años, el 18 de abril el Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (N° 30021).

Gremios como la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Bodegueros del Perú (ABP) y la Asociación de Bebidas y Refrescos sin alcohol (Abresa) se han mostrado en contra argumentando que la citada norma incentivaría a los escolares a consumir productos informales, sin garantía sanitaria, poniendo en riesgo su salud. Mientras que 150 mil bodegas se verían afectadas al desincentivarse el consumo de productos procesados con la implementación de tal ley.

La ley debe ser cumplida a nivel nacional, por personas naturales y jurídicas, que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados, así como los anunciantes de dichos productos.

Según el reglamento los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas son los siguientes:

Respecto al azúcar que deberá contener el producto tiene que ser igual o menor a 2.5 gramos (gr) por 100 mililitros (ml) de bebida. Igual o menor a 5 gr por 100 gr de alimento sólido.

Por ejemplo, dos de las bebidas gaseosas más vendidas en el país tienen 54 y 41 gr de azúcar en 500 ml, cuando debieran tener ajustándose a los nuevos parámetros en ambos casos 12.5 gr por 500 ml.

Respecto a la sal, igual o menor a 300 miligramos (mg) por 100 ml  de bebida o 100 gr de alimento sólido.

Respecto a las grasas saturadas, igual o menor a 0.75 gr por 100 ml de bebidas. Igual o menor a 1.5 gr por 100 gr de alimento sólido.

Cabe resaltar que los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares, así como las empresas de alimentos deben adecuarse a lo dispuesto en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del reglamento, es decir a mediados del mes de junio próximo.

 

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