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Ejecutivo oficializó reglamento de Ley que reemplaza al Decreto de Urgencia 003

Las transferencias que estas empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deberán ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de 20 días hábiles. Si el Minjus no se pronuncia, la solicitud será aprobada automáticamente.
Las transferencias que estas empresas realicen como pago de deudas a sus acreedores deberán ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de 20 días hábiles. Si el Minjus no se pronuncia, la solicitud será aprobada automáticamente. | Fuente: ANDINA

El documento busca que las empresas involucradas en actos de corrupción como en el caso Odebrecht, paguen las reparaciones civiles al Estado, entre otros fines.

El Gobierno publicó el reglamento de la Ley 30737, que reemplaza al Decreto de Urgencia 003, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Reglamento listo

Ayer el ministro de Justicia, Salvador Heresi, informaba que su despacho tenía listo el reglamento de la ley, y que su publicación era una buena señal para dar seguridad jurídica y económica".

El Ejecutivo ha señalado anteriormente, que esta ley busca asegurar el pago de la reparación civil al Estado en casos de corrupción; incentivar la colaboración eficaz; evitar la paralización de obras.

"En esa línea, en el reglamento se establecen los procedimientos para que los sujetos comprendidos en los alcances de la norma transfieran activos a los fideicomisos con lo cual el Estado garantiza recursos para coadyuvar el pago de la Reparación Civil desde el primer día", refiere el documento.

Por otro lado, con el fin de brindar predictibilidad al mercado y de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 30737, se establecen criterios claros para que la Procuraduría Pública que corresponda estime el monto de la reparación civil.

Empresas corruptas

En el caso que la empresa sea declarada culpable y quiera vender un activo o proyecto, se hace una retención en el fideicomiso a favor del Estado del 50% del precio de venta, el cual se destina al pago de la reparación civil y deuda tributaria exigible coactivamente. El precio de venta garantiza el pago previo de las obligaciones laborales, tributarias, con proveedores y financieras del proyecto.

Todas estas ventas requieren aprobación del Ministerio de Justicia y opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas y de la entidad pública contratante. Para que se realice la venta no es necesario contar con la estimación del monto de la reparación civil del procurador público, superando el problema generado en el DU 003.

Empresas socias e investigadas

También se precisa que las empresas socias o consorciadas están obligadas a constituir un fideicomiso con diferentes clases de activos y en los siguientes cinco años, a fin de garantizar el futuro pago de la reparación civil. Las empresas investigadas (como el club de la construcción) pueden constituir un fideicomiso de garantía de manera voluntaria.

El monto en el fideicomiso depende de los proyectos involucrados en la investigación fiscal, diferenciando APP y obras públicas. Al permitir la continuidad de los flujos, se garantiza la continuidad de los proyectos de inversión pública y de asociación público-privada que las empresas vienen ejecutando.

Estas medidas otorgan predictibilidad al sistema financiero sobre la exposición al riesgo asumido por la empresa mientras dure el proceso judicial, se garantiza al Estado un monto para la futura reparación civil y se evita que se paralicen 252 proyectos por cerca de S/ 30,000 millones.

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