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Cumbre de las Américas: Sepa qué hacer si deberá trabajar los días no laborables 13 y 14 de abril

 Para este 2018 el gobierno dispuso 20 días de descanso entre feriados y no laborables compensables.
Para este 2018 el gobierno dispuso 20 días de descanso entre feriados y no laborables compensables. | Fuente: ANDINA-PERU21

La VIII Cumbre de las Américas se realizará la próxima semana en Lima, y reunirá a los líderes de 34 países del continente Americano.

El gobierno peruano declaró los días viernes 13 y sábado 14 de abril como jornadas no laborables en Lima y Callao para los trabajadores de los sectores público y privado por la realización de la VIII Cumbre de las Américas, informó el Ministerio de Trabajo (MTPE).

No laborables

Según el decreto supremo N° 022-2017-TR, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar en el sector público durante ambos días serán compensadas en los 15 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en función a las necesidades de la misma.

En tanto, en el sector privado, la recuperación de horas será mediante un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Determinarán quienes descansan

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables brindar durante la VIII Cumbre de las Américas.

Las entidades y empresas del sector privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Asimismo, aquellos que prestan servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

En los casos de los días declarados como no laborables, para fines tributarios, dichas fechas serán consideradas hábiles.

En los casos de los días declarados como no laborables, para fines tributarios, dichas fechas serán consideradas hábiles.Fuente: RPP

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