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Estos son los gastos que podrás descontar del Impuesto a la Renta

El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2017. | Fuente: ANDINA

La norma aprobada por el Gobierno permite a las personas naturales deducir diversos gastos mensuales en el pago de este tributo hasta por 3 UIT u S/ 11,850 al año, adicionales a las actuales 7 UIT o S/ 27,650 que actualmente se pueden descontar.

Para ampliar la base tributaria e incentivar la formalización, así como establecer estímulos para que las personas naturales exijan comprobantes de pago, el Gobierno modificó la Ley del Impuesto a la Renta, en el marco de las facultades legislativas delegadas.

El decreto legislativo N°1258 que entra en vigencia el 1 de enero de 2017 permite a los trabajadores descontar del pago de este tributo, diferentes gastos mensuales hasta por 3 UIT u S/ 11,850 al año, adicionales a las actuales 7 UIT o S/ 27,650. Cabe precisar que estos gastos deberán ser sustentados mediante comprobantes electrónicos.

La norma es aplicable a las rentas de cuarta y quinta categorías (trabajadores independientes y trabajadores en planilla). 

Para efecto de lo dispuesto, la Sunat podrá establecer mediante resolución los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

Los gastos que se podrán deducir son: 

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida:

i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Para efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

El Ministerio de Economía y Finanzas establece que serán deducibles los gastos en servicios prestados de profesiones como artes, ciencias, oficios y/o actividades.

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) que se realicen por los trabajadores del hogar, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.

Todos estos gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

2. La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.

Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.

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