Ya no se necesita presentar el testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció un orden de prioridad para que los herederos de los más de 21,600 fonavistas fallecidos, quienes no podían cobrar la devolución de los aportes, puedan hacerlo.
Simplificación. Mediante el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que la medida beneficia a los familiares de los fonavistas fallecidos comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar al no contar con el testamento o sucesión intestada.
El orden de prelación es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos, luego los padres, los hermanos y, finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Ahora no es necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene. Así, el cónyuge o conviviente podrá cobrar con solo presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho.
En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.
Menos documentos. La Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625 recordó que hasta antes de este decreto supremo, para cobrar la devolución, los herederos debían presentar, en el Banco de la Nación, la fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento donde consten los datos de identidad de los sucesores y del fonavista beneficiario fallecido.
Además, el original de la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada expedida por los Registros Públicos. También la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los sucesores de los fonavistas beneficiarios fallecidos y, en caso que alguno de ellos sea menor de edad, se debía presentar la fotocopia de la partida de nacimiento.
Si el solicitante no contaba con esta documentación completa, no era posible la devolución.
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