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Gobierno amplió plazo del subsidio para reconstrucción de viviendas

Estas medidas se adoptan para la atención inmediata de actividades de emergencia en las zonas afectadas por los desastres naturales.
Estas medidas se adoptan para la atención inmediata de actividades de emergencia en las zonas afectadas por los desastres naturales. | Fuente: ANDINA

El Gobierno aprobó medidas extraordinarias para la entrega de subsidios para la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por El Niño Costero.

El Gobierno amplió hasta el 31 de diciembre de 2017 la atención para acceder al subsidio para la reconstrucción de viviendas de aquellas familias damnificadas en las zonas declaradas en emergencia por El Niño Costero.

Más beneficiarios. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) anuló el anterior plazo de afectación de una vivienda que estaba fijado hasta el 30 de abril de este año.

Mediante la publicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2017 el sector aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios del Bono Familiar Habitacional (BFH) del Fondo Mivivienda destinados a la reconstrucción de viviendas colapsadas e inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a El Niño Costero.

El documento, sin embargo, explica que la entrega del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.

Asimismo indica que para acceder al BFH, las familias damnificadas deben figurar en el listado de potenciales beneficiarios a subsidios de vivienda del MVCS; debiendo presentar además, en el caso de las familias damnificadas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, el formulario suscrito establecido en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

"No se otorga más de un BFH a un mismo propietario damnificado", advierte el decreto de urgencia.

No tendrán requisitos. Las familias damnificadas que deseen acceder al BFH, quedan exoneradas, es decir ya no deberán de cumplir con los criterios mínimos de selección establecidos: a. El ingreso familiar mensual máximo; b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional.

El Decreto de Urgencia afirma que un informe de Cofopri revela que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales, cuyas viviendas se encuentran inhabitables o colapsadas, y que además la que reside en el área urbana no puede acceder al BFH para poder construir o reconstruir sus viviendas, pues no calza en los requisitos contemplados.

Ante ello se modifica el DU N° 004-2017, con la finalidad de distribuir los recursos asignados al Programa Bono Familiar Habitacional, para la mejora de las viviendas ubicadas en zonas rurales declaradas en emergencia.

El decreto afirma que un informe de Cofopri revela que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales.
El decreto afirma que un informe de Cofopri revela que existe un número considerable de damnificados por los desastres naturales, tanto en zonas urbanas como rurales. | Fuente: ANDINA

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