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Gobierno autoriza que hospitales estatales atiendan gratis a damnificados

El crédito aprobado servirá para  apoyar a los Gobiernos Regionales en las zonas de emergencia.
El crédito aprobado servirá para apoyar a los Gobiernos Regionales en las zonas de emergencia. | Fuente: ANDINA

Para ello se aprobó un crédito por 114 millones de soles para financiar prestaciones de salud en zonas de desastres naturales.

El Gobierno aprobó un crédito suplementario por S/ 114 millones para financiar prestaciones de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia.

Para prestaciones de salud. Mediante la publicación de un Decreto de Urgencia Nº 006-2017 en el Diario Oficial El Peruano se aprobó este crédito suplementario para apoyar a los Gobiernos Regionales, proveniente del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.

El Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales. Asimismo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorizó aprobar transferencias financieras, a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud). 

Se podrá incorporar en el pliego Ministerio de Salud, recursos del Fondo, para las mismas finalidades sobre prestaciones de salud establecidas.  Asimismo, los Gobiernos Regionales quedan autorizados a adquirir maquinaria y equipo con cargo a las modificaciones presupuestarias autorizadas.

Una vez concluidas las intervenciones financiadas con recursos del Fondo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público. 

Atención extraordinaria. La norma también permite a las personas que resulten damnificadas por los desastres naturales puedan ser atendidas gratuitamente en cualquier establecimiento del Estado.

Las instituciones que prestarán el servicio de salud sin que sea necesaria la suscripción previa de convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza son:  las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas de las Redes del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La prestación de los servicios de salud comprende aquellos que se brindan en áreas de emergencia, hospitalización y áreas críticas, consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico, entre otros. Esto incluye la prestación de tales servicios en hospitales de campaña, puestos médicos de avanzada, módulos de salud o cualquier otra oferta móvil en salud que se ponga a disposición de la población afectada por las circunstancias antes señaladas.

Donaciones. El Fondo podrá recibir recursos provenientes de donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras. Los mencionados recursos dinerarios se depositan y canalizan en las cuentas y entidades que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. Todas las donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, serán destinadas a financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, para la rehabilitación y reconstrucción.

Vacaciones. También se autoriza al Ministerio del Interior a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades de los sectores público y privado.

Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales. El monto de la referida entrega económica será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y el Ministro del Interior, a propuesta de este último. 

La implementación de la entrega económica a que hace referencia el párrafo precedente, se financiará con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado.

Este fondo financiará las prestaciones de servicios de salud a favor de peruanos o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas.
Este fondo financiará las prestaciones de servicios de salud a favor de peruanos o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas. | Fuente: ANDINA

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