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Gobierno mejoró regímenes especiales de devolución del IGV

Las modificaciones del presente decreto legislativo entran en vigencia a partir del 2 de enero del 2017.
Las modificaciones del presente decreto legislativo entran en vigencia a partir del 2 de enero del 2017. | Fuente: ANDINA

El decreto legislativo emitido busca promover y agilizar la inversión, así como impulsar la productividad de las Mipymes en el país.

El Gobierno publicó el decreto legislativo Nº 1259 que perfecciona la regulación y demás aspectos referentes al acceso a los diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), para promover y agilizar la inversión, así como la productividad de las micro y pequeñas empresas (Mipymes).

Las modificaciones del presente decreto legislativo entran en vigencia a partir del 2 de enero del 2017.

1. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. Este es un beneficio de carácter financiero establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares y con etapas preproductiva igual o mayor a 2 años, destinadas a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.

La norma busca brindar mayor celeridad y eficiencia en los procedimientos de acogimiento al régimen, eliminando la posibilidad de interpretaciones que transgredan su objetivo de brindar un alivio financiero a los inversionistas en proyectos de inversión.

El cambio tiene como fin de mejorar y evitar dilaciones en el procedimiento y propone lo siguiente:

• Cobertura del Régimen: Está vinculada con el monto del compromiso de inversión al que se compromete el inversionista efectuar para realizar el proyecto y en el plazo establecido para su ejecución en el Contrato de Inversión.

• Etapa preproductiva: Se inicia en la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, de corresponder, a través de los cuales se concede de forma definitiva el derecho a la ejecución de un proyecto; o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, en la fecha del inicio del cronograma de inversiones.

• Etapa, tramo o similar: Periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto.

• Vigencia del contrato de inversión: Está vigente durante el plazo establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.

• Causal de improcedencia: No procede el acogimiento al Régimen cuando la persona natural o jurídica que lo solicita ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual presenta su solicitud.

2. Régimen de Reintegro Tributario del IGV. El beneficio tributario establece la devolución del IGV pagado en las adquisiciones para realizar proyectos de inversión al amparo de contratos de concesión con montos igual o mayor a 5 millones de dólares, destinados a operaciones por las que no se paga el IGV.

La modificación busca hacer más expeditivo el acogimiento al Régimen y beneficiar a aquellos inversionistas que por su actividad pueden acceder simultáneamente al Reintegro Tributario del IGV y a la Recuperación Anticipada del IGV.

El decreto modifica también la Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. El objetivo es beneficiar a aquellos inversionistas que por su actividad pueden acceder simultáneamente al Reintegro Tributario del IGV y a la Recuperación Anticipada del IGV.

Asimismo cambia el régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Se otorga un alivio financiero a las empresas de menor tamaño por el IGV que gravó la compra de un bien de capital, y se incorpora a estas empresas de manera progresiva a la formalización, otorgando un incentivo para que crezcan y sean más productivas.

3. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital. Este beneficio otorgado actualmente a las microempresas por el cual se les permite obtener la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de 3 periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras. Su finalidad es atenuar el costo financiero que involucra la adquisición de bienes del activo fijo.

El dispositivo legal otorga un alivio financiero a las empresas de menor tamaño por el IGV que gravó la compra de un bien de capital, y se incorpora a estas empresas de manera progresiva a la formalización, otorgando un incentivo para que crezcan y sean más productivas.

Asimismo amplía el ámbito de aplicación del Régimen, comprendiendo no solo a las microempresas sino incorporando también a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT. Y se establece una vigencia adicional de 3 años, es decir hasta el 31.12.2020.

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