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Gratificación por Navidad ¿Cuánto recibirás?

La multa por no pagar este beneficio asciende hasta por la suma de S/ 197,500.
La multa por no pagar este beneficio asciende hasta por la suma de S/ 197,500. | Fuente: RPP

Si estás contratado a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayas laborado por lo menos un mes recibirás este beneficio laboral.

El sábado 15 de diciembre vence el plazo, para que las empresas a nivel nacional realicen el pago de la gratificación por Navidad a sus trabajadores, equivalente a un sueldo íntegro más un 22% gracias a que se agregan los descuentos habituales de EsSalud (9%) y pensiones (13%).

¿Quiénes tienen derecho? Esta gratificación la recibirán todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

Si en algún mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. Es decir, si percibes S/ 1,200 mensuales y faltas cualquier día de julio a diciembre, se te descontará del sexto correspondiente (200 soles) un treintavo por cada día no asistido. Se dividen los 200 soles entre 30 días, descontándole 6.66 soles por día no laborado.

En este depósito recibirás hasta un 22 por ciento más en tu depósito, en conformidad con la Ley 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones. 

¿Cuánto recibirás? Siempre que hayas laborado el semestre completo, de julio a diciembre de este año, recibirás además de lo que te pagan de sueldo mensualmente, un 13% que no se te descontará para la ONP o AFP y se le agregará el aporte de 9% que tu empleador suele hacer a EsSalud o de 6.75% si estás afiliado a una EPS (Rímac, Pacífico, Mapfre, La Positiva, etc).

Ejemplo práctico 1

Trabajador ingresó el 1 de enero de 2016
Remuneración mensual: S/ 2,000
Asignación Familiar: S/ 85
Gratificación por Navidad: S/ 2,085.

Ejemplo práctico 2

Trabajador ingresó el 15 de agosto de 2016
Remuneración mensual: S/ 2,500
Asignación Familiar: S/ 85
Gratificación por Navidad: Se considera 1/6 de (remuneración + asignación familiar) por cada mes calendario completo laborado en el semestre julio-diciembre 2016
En este caso tiene 3 meses (setiembre-octubre-noviembre).
Monto a pagar: 3/6 de S/ 2,585.
Resultado: S/ 1,292.50

En caso la empresa no deposite el monto asignado de la "grati" en la fecha límite este 15 de diciembre, el trabajador puede hacer una denuncia al Ministerio de Trabajo, las multas para las empresas están entre S/10,000 y S/150,000, dependiendo de la cantidad de trabajadores con los que cuente.

Regímenes especiales laborales. Los trabajadores de Construcción Civil perciben 40 jornales básicos, mientras que los trabajadores agrarios reciben sus gratificaciones incluidas en su remuneracion mensual.

Las trabajadoras del hogar y los empleados de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Asimismo los trabajadores del Estado que laboran bajo el Régimen de Carrera Administrativa, los que estén bajo el alcance de la Ley de Servicio Civil y los que laboran bajo el régimen CAS reciben un aguinaldo de 300 soles, al cual también se les sumará un adicional.

No tienen derecho a este pago extra los trabajadores de microempresas incritas ante el Remype, independientes y practicantes.
No tienen derecho a este pago extra los trabajadores de microempresas incritas ante el Remype, independientes y practicantes. | Fuente: ANDINA

¿Cómo se calcula? Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable).

La gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

El comisionista. Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

¿Y si cesas antes del pago? En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Ejemplo si el trabajador cesó el 31 de enero, debió percibir 1/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales.

¿Qué tributos aplican? Las gratificaciones pagan Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

¿Quienes perciben su remuneración en forma integral anual? Aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Navidad pues la misma se viene abonando en forma mensual conjuntamente con la remuneración básica.

¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación? La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de S/ 93,375. 

Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación? Los trabajadores de las microempresas incritas como tales ante el Remype, los independientes y los practicantes, los aprendices del Senati, así como aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios). Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

 

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