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Sunat: Hoy inician vencimientos de la Declaración Jurada del IR

Las personas naturales cuyos ingresos profesionales (Cuarta Categoría) hayan superado los S/ 25 000 durante 2015. Las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.
Las personas naturales cuyos ingresos profesionales (Cuarta Categoría) hayan superado los S/ 25 000 durante 2015. Las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo (Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente) más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto. | Fuente: ANDINA

El cronograma de vencimientos para la presentación de esta obligación tributaria inicia este miércoles 23 de marzo para los RUC que terminan en 0.

Aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25 000 en el 2015.
Aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25 000 en el 2015. | Fuente: ANDINA
También las empresas, entidades y personas con negocio que han obtenido rentas o pérdidas consideradas como de tercera categoría (renta empresarial) y estén comprendidas en del Régimen General.  Y las personas y entidades que pagaron más del 15% de sus operaciones sin bancarizarlas.
También las empresas, entidades y personas con negocio que han obtenido rentas o pérdidas consideradas como de tercera categoría (renta empresarial) y estén comprendidas en del Régimen General. Y las personas y entidades que pagaron más del 15% de sus operaciones sin bancarizarlas. | Fuente: ANDINA
No pagarán el IR las indemnizaciones por despido arbitrario, por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
No pagarán el IR las indemnizaciones por despido arbitrario, por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado. | Fuente: ANDINA
Las personas naturales que solo generen rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla), los que percibieron ingresos de otras rentas menores a S/ 25 000, los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), y los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)..
Las personas naturales que solo generen rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla), los que percibieron ingresos de otras rentas menores a S/ 25 000, los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), y los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).. | Fuente: ANDINA
Si tienes más de un empleador debes comunicarlo mediante una Declaración Jurada al de mayor remuneración, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos. No seguir este procedimiento puede generar diferencias en el cálculo del impuesto y por lo tanto saldos por pagar.
Si tienes más de un empleador debes comunicarlo mediante una Declaración Jurada al de mayor remuneración, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos. No seguir este procedimiento puede generar diferencias en el cálculo del impuesto y por lo tanto saldos por pagar. | Fuente: ANDINA
Puedes presentar tu declaración usando el  formulario virtual 702 disponible que está dirigido a empresas con ingresos menores a 300 UIT anuales (S/ 1 millón 185 mil) y contiene información precargada. Este documento electrónico tiene menos casillas que el PDT 702, permitiendo la importación de archivos en Excel, lo que facilita la presentación de la declaración.
Puedes presentar tu declaración usando el formulario virtual 702 disponible que está dirigido a empresas con ingresos menores a 300 UIT anuales (S/ 1 millón 185 mil) y contiene información precargada. Este documento electrónico tiene menos casillas que el PDT 702, permitiendo la importación de archivos en Excel, lo que facilita la presentación de la declaración. | Fuente: ANDINA
El formulario virtual 701 está dirigido a personas naturales con ingresos superiores a S/ 25 000, en 2015, por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría.
El formulario virtual 701 está dirigido a personas naturales con ingresos superiores a S/ 25 000, en 2015, por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría. | Fuente: ANDINA
Las personas naturales que no puedan pagar su deuda tributaria, podrán fraccionarla, a través del formulario virtual 687. Las empresas podrán presentar desde el 1 de mayo. Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10% de una UIT, es decir S/ 395.
Las personas naturales que no puedan pagar su deuda tributaria, podrán fraccionarla, a través del formulario virtual 687. Las empresas podrán presentar desde el 1 de mayo. Los montos a fraccionar deberán ser superiores al 10% de una UIT, es decir S/ 395. | Fuente: ANDINA
Cabe resaltar, que la Sunat redujo de 45 días a 20 días, el plazo de la devolución de los pagos o retenciones en exceso. Si el cálculo del sistema te indica ello podrás solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649.
Cabe resaltar, que la Sunat redujo de 45 días a 20 días, el plazo de la devolución de los pagos o retenciones en exceso. Si el cálculo del sistema te indica ello podrás solicitar la devolución correspondiente, utilizando el formulario virtual N° 1649. | Fuente: ANDINA

Desde este miércoles 23 de marzo al viernes 8 de abril del 2016, alrededor 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2015, si eres uno de los que deben cumplir con esta obligación tributaria lee la siguiente nota.

Según la norma, están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.

El cronograma de vencimientos para la presentación del IR va de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes.

La presentación de la la Declaración Jurada Anual (DJA) fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de S/ 3 950 pero si lo haces antes que la Sunat lo detecte, se rebajaría la multa en 90%.

Para facilitar los pagos de esta obligación tributaria estos se pueden hacer con una tarjeta de débito o de crédito Visa. Cuando se determine el importe a pagar, deberás ingresar con tu “Clave SOL” al módulo Sunat Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.

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