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Indecopi desarticuló el cártel de papel higiénico conformado por Kimberly Clark y Protisa

Los acuerdos para incrementar los precios de manera concertada se habría dado a través de reuniones en hoteles y conversaciones telefónicas.
Los acuerdos para incrementar los precios de manera concertada se habría dado a través de reuniones en hoteles y conversaciones telefónicas. | Fuente: WEB-REFERENCIAL

Las multas impuestas a las empresas Kimberly Clark y Protisa, dueños de Suave y Elite ascienden, a S/ 171’659,817 y a S/ 104’191,434, respectivamente.

El Indecopi desarticuló y sancionó, en primera instancia, al cártel del papel higiénico conformado por las empresas Kimberly Clark Perú y Protisa, dueños de Suave y Elite, por concertar precios entre el 2005 y 2014. El ente fiscalizador culminó el proceso sancionador que inició en diciembre del 2015 contra las empresas Productos Tissue del Perú S.A. (Protisa), filial de la chilena CMPC y la norteamericana Kimberly Clark Perú.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi logró desarticular el cártel del papel higiénico gracias a la aplicación del Programa de Clemencia. Este programa es utilizado con éxito por las economías más desarrolladas en materia de políticas de competencia del mundo y es reconocido como la herramienta más eficaz para detectar y sancionar cárteles.

Multas. Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales. La sanción también incluye a 14 personas naturales. Las multas impuestas ascienden a 42,385.14 UIT (S/ 171’659,817) para Kimberly Clark y a 25,726.28 UIT (S/ 104’191,434) para Protisa. Asimismo, las personas naturales sancionadas, según su grado de participación.

Kimberly Clark y Protisa manejaban el 88% del mercado de papel higiénico en Perú. En Chile y Colombia también se detectó las mismas prácticas anticompetitivas de estas firmas.

Acuerdos secretos. El cártel impuso a sus clientes (distribuidores, mayoristas, supermercados, etc.) alzas de precios, en algunos casos, de más del 20%, durante el periodo mencionado. Esto representó una directa afectación a las condiciones de competencia en el mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú. Asimismo, ocasionó, en algunas oportunidades, incrementos en los precios de venta al público.

El cártel sancionado se realizó secretamente a través de reuniones en salas de hoteles o cafés, entre gerentes generales y otros funcionarios de ambas empresas para determinar los incrementos de precios a realizar. También emplearon contactos telefónicos.

Evidencia. Las pruebas identificadas por el Indecopi durante la investigación incluyen correos y registros electrónicos obtenidos en visitas de inspección a las empresas; testimonios de reconocimiento de la infracción por parte de las personas participantes; una agenda de la secretaria del ex gerente general de Protisa con registros de llamadas y reuniones; y facturas de hoteles donde se realizaron las reuniones. Dichas pruebas fueron contrastadas con la evidencia económica del comportamiento de precios y otras condiciones comerciales de las empresas durante el periodo de investigación.

Cabe precisar que la decisión emitida por la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.

El mercado de papel higiénico y otros productos tissue en el Perú representa ventas anuales de más de 800 millones de soles al año.
El mercado de papel higiénico y otros productos tissue en el Perú representa ventas anuales de más de 800 millones de soles al año. | Fuente: EFE

Por cinco años. La autoridad ha ordenado a Kimberly Clark y Protisa desarrollar un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, para evitar que reincidan en estas prácticas que afectan a los mercados y a los consumidores.

El programa de cumplimiento tendrá una duración de 5 años e implicará, entre otras acciones, que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus empleados y directivos, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa.

Condiciones. Cada empresa deberá contratar un oficial de cumplimiento encargado de facilitar la observancia de la normativa de libre competencia. Este oficial de cumplimiento deberá tener un alto conocimiento de la libre competencia y no podrá tener relaciones de parentesco con los directivos de las empresas ni haber sido abogado, asesor o representante legal de las mismas en los últimos 5 años.

En caso de que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia considere que el oficial designado no está cumpliendo debidamente con sus funciones, podrá solicitar su remoción y deberá designarse uno nuevo.

Las personas naturales sancionadas, según su grado de participación.

Las personas naturales sancionadas, según su grado de participación.Fuente: INDECOPI

Las personas naturales sancionadas, según su grado de participación.

Las personas naturales sancionadas, según su grado de participación.Fuente: INDECOPI

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