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Indecopi: En emergencia la gente siempre pide que no suban los precios

Sanciones solo se aplican en situaciones de emergencia.
Sanciones solo se aplican en situaciones de emergencia. | Fuente: Andina

El presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi, comentó que en los próximos días la institución dará una opinión técnica sobre la norma que castiga con cárcel la especulación y el acaparamiento.

El presidente de Indecopi, Ivo Gagliuffi, adelantó que en los próximos días emitirán una opinión técnica sobre el proyecto de ley aprobado por el Congreso que sanciona con presión efectiva de hasta seis años la especulación de precios, el acaparamiento y la adulteración de productos de primera necesidad en zonas de emergencia.

Gagliuffi recordó que en la actualidad se ha derogado el acaparamiento del código penal, mientras que la especulación no puede ser castigada, debido a que no existen precios oficiales en una economía de mercado como la peruana.

La norma que consolida los proyectos de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso plantea justamente que acaparamiento regrese al igual que la especulación al código penal pero en un contexto de Estado de emergencia.

“Yo creo que hay que entender el contexto. Siempre que ha habido casos de desastres naturales, no solo en el Perú también está el caso de Chile, de Colombia, incluso Estados Unidos vinculados con casos de desastres, la ciudadanía exige que existan una serie de medidas por parte del Estado en el sentido que determinado productos de primera necesidad o medicamentos no suban los precios, es un clamor que siempre se genera y hay que entenderlo como seres humanos”, señaló.

El presidente de Indecopi mencionó que lo que ha ocurrido en la práctica es que el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez por un lado y algunos congresistas por otro, han entendido esta preocupación de la ciudadanía como un tema que merecía una regulación en particular.

¿Qué dice el proyecto? En el caso de la especulación, el dictamen señala que "el productor, proveedor o comerciante que pone en venta bienes o servicios de primera necesidad (…) a precios superiores a los habituales, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días multa”.

Respecto al acaparamiento, la norma aprobada indica que "el que acapara o de cualquier manera sustrae del mercado, bienes o servicios de primera necesidad (...) con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días multa".


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