Modificaciones al Código de Protección y Defensa del consumidor también apuntan a acelerar la resolución de controversias.
Sin intervención. La norma detalla que cada vez que un consumidor y proveedor solucionen su controversia vía conciliación, mediación o cualquier otro acuerdo y decidan desistir del procedimiento, el Indecopi dispondrá su conclusión anticipada; siempre y cuando no se afecten intereses de terceros.
Filtros. Las modificaciones del Código también establecen que para la activación de procedimientos, las denuncias deberán cumplir los requisitos legales, si no serán declaradas infundadas. Se procederá de la misma forma cuando el problema ya haya sido resuelto entre las partes antes que se inicie el procedimiento.
Reducción de sanciones. También se atenuará la sanción a los proveedores que se allanen a la denuncia o que reconozcan su infracción. Así, la norma prevé incentivar la resolución rápida de controversias cuando las empresas acepten las imputaciones en los reclamos.
Procesos breves. Los procedimientos que se siguen ante los Órganos de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi —donde está involucrado un producto o servicio de hasta 3 UIT y otras materias establecidas por ley— ya no se resuelva en tres instancias, sino solo en dos instancias. El Indecopi explicó que el 85% de los recursos presentados en tercera instancia no prosperaban, ya sea por ser improcedentes o infundados.
No apelarán. Asimismo, el dispositivo señala que las multas coercitivas—aquellas aplicadas por incumplimiento del mandato del Indecopi— no sean apelables, para evitar dilatar procedimientos por incumplimiento de las resoluciones.
Conciliación. El Ejecutivo explicó que para enfatizar el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios entre las partes, se ha establecido que los proveedores que los incumplan podrán ser multados hasta con 200 UIT o S/8.1 millones, con el valor de la UIT del 2017.
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