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Indecopi inicia procesos contra 6 navieras por presunta colusión

Indecopi reitera su compromiso de investigar y perseguir las conductas que restrinjan el libre desenvolvimiento de la competencia en los mercados.
Indecopi reitera su compromiso de investigar y perseguir las conductas que restrinjan el libre desenvolvimiento de la competencia en los mercados. | Fuente: Foto: Andina

Prácticas colusorias se habrían realizado bajo la modalidad de reparto de cuentas e incrementos de tarifas, entre el 2001 y 2012, en el servicio de transporte marítimo.

Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra seis líneas navieras por presuntas prácticas colusorias en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante.

Estas acciones, realizadas bajo la modalidad de reparto de cuentas e incrementos de tarifas de manera coordinada en el servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante (vehículos automotores), se habrían llevado a cabo entre el 2001 y 2012. Se cree que tuvieron efectos en puertos peruanos inclusive hasta el 2015.

La pruebas. Para el inicio de este procedimiento sancionador, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se sustentó en correos electrónicos, cuadernos de notas, declaraciones de funcionarios e información de los procesos de selección de fabricantes y consignatarios, a través de los cuales se evidenciaría que habría existido una permanente coordinación entre las líneas navieras para implementar un entendimiento o acuerdo general entre ellas.

Este acuerdo general se habría traducido en un ‘sistema de respeto’ coordinado de cuentas, el cual se manifestaba en los procesos de selección (tenders) para la asignación de la carga rodante en relación con clientes (fabricantes o consignatarios) y rutas específicas. Con ello, las líneas navieras buscaron mantener determinadas cuentas o incrementar las tarifas por los servicios ofrecidos a sus respectivos clientes.

Cómo actuaban. Como producto de estas coordinaciones, las navieras habrían respetado mutuamente las cuentas que habían sido anteriormente asignadas a cada una de ellas, ya sea absteniéndose de participar ofreciendo deliberadamente cotizaciones más altas que la naviera “titular” de la cuenta; u ofertando condiciones menos atractivas, en relación con las tarifas y condiciones que la naviera “titular” de la cuenta comunicaba.

Las líneas navieras investigadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia son: Compañía Marítima Chilena, Compañía Sudamericana de Vapores, Eukor Car Carrier, Kawasaki Kisen Kaisha, Mitsui O.S.K. Lines y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha. El servicio de transporte marítimo internacional de carga rodante es denominado comúnmente servicio car carrier, el cual es generalmente prestado a los fabricantes o consignatarios de los vehículos, a través de buques especializados Roll On-Roll Off (Ro-Ro).

Investigaciones similares. De acuerdo con la información disponible del sector, entre el 2001 y 2012, las importaciones de vehículos nuevos en el Perú se han incrementado significativamente, logrando su punto máximo en el 2012, con un total de 202,900 unidades. Además, la importación de carga rodante (FOB) se incrementó de 184.5 millones dólares en el 2001 a 1,535.7 millones en el 2012, teniendo como principal origen el continente asiático (con importaciones desde Japón, Corea y China que representaron el 86.1% del total de vehículos importados).

Indecopi señala que, países como Australia, Brasil, Chile, China, Estados Unidos y Japón, actualmente se encuentran investigando o han sancionado este tipo de coordinaciones entre las líneas navieras por sus efectos anticompetitivos en sus respectivas jurisdicciones.

Líneas navieras en Terminal Norte del Callao.
Líneas navieras en Terminal Norte del Callao. | Fuente: Foto: Andina
Indecopi indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación.
Indecopi indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Secretaría Técnica para apersonarse al procedimiento o aportar información que contribuya con la investigación. | Fuente: Foto: Andina

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