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Indecopi multó a Gloria y a Nestlé por vender productos lácteos como si fueran leche

Ambas empresas fueron sancionadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos.
Ambas empresas fueron sancionadas por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos. | Fuente: ANDINA

En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a 9 millones 396 mil soles. La sanción para Nestlé S.A. fue de 4 millones 325 mil 400 soles.

Indecopi sancionó en primera instancia a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por comercializar productos lácteos como si fueran leche, con una multa conjunta de 13 millones 721 mil 400 soles.

Castigados

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi multó a ambas compañías por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos.

"Estas empresas afectaron el deber de idoneidad que están obligadas a cumplir, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores", sostuvo el ente fiscalizador.

En un comunicado el Indecopi señaló que Gloria y Nestlé recibieron un total de 3,388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, y que estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte (por denuncia de terceros) en el caso de los productos lácteos.

Gloria 

En el caso de Gloria, la multa llegó a un total de 2,320 UIT, lo que equivale a S/ 9 396 000, por los siguientes productos: 

Con Pura Vida Nutrimax, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de su verdadera naturaleza. Es decir, presentó el producto como “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. Por esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450 UIT.

Además, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a sus consumidores.

Niños Defense y Bonlé Familiar

La CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT). Lo llamó "Leche evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.

De la misma manera, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.

En el caso de Bonlé Familiar, Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “mezcla láctea compuesta”, ya que en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche. La sanción fue de 260 UIT.

Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban. Es decir, por afectar el deber de idoneidad.

Nestlé

La CC2 también sancionó en primera instancia a Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Estos fueron los productos observados:

Por Ideal Amanecer, la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.

Además le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.

Producto Reina del Campo: la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT.
También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.

En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/. 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos soles). Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos.

 

La empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre
La empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”. | Fuente: RPP

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