La organizadora de eventos fue multada en primera instancia por el ente fiscalizador debido al incumplimiento en la presentación del DJ holandés Tiësto.
El Indecopi sancionó en primera instancia a Loop Eventos Perú por no presentar al artista DJ Tiësto en el concierto “Creamfields 10 años”, informó la institución.
El ente fiscalizador indicó que mediante Resolución N° 8-2017/CC3 la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, sancionó en primera instancia a la empresa Loop Eventos Perú S.A.C., debido a que no cumplió con presentar al artista holandés a pesar que lo había ofrecido en su campaña publicitaria y tampoco devolvió el valor de las entradas a los consumidores afectados.
No cumplieron. La Comisión determinó que Loop Eventos Perú infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no cumplir con presentar al mencionado artista el pasado 05 de noviembre de 2016, contraviniendo su deber de idoneidad imponiéndole una multa de 169.8 UIT es decir unos S/ 687,690.
Asimismo, señaló que la organizadora de eventos vulneró el artículo 97 del Código, en sus literales d) y f), al verificarse que no devolvió el monto de las entradas a los asistentes. Por lo que fue sancionada con una multa de 4.1 UIT es decir S/ 16,605.
No hubo devoluciones. La Comisión también ordenó que la empresa infractora devuelva el 30% del valor de cada entrada a los consumidores afectados, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este porcentaje se impuso debido a que “Creamfields 10 años” fue un espectáculo en el que participaron otros artistas que sí cumplieron con sus presentaciones. La resolución fue consentida por la empresa.
Cabe precisar que el artículo 19° del Código establece que el proveedor responde por la idoneidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, es decir, que exista correspondencia entre lo que ellos esperan y lo que efectivamente reciben, en función a lo que se les hubiera ofrecido, de la publicidad o la información que se les ha entregado.
Mientras que el artículo 97° precisa que los consumidores tienen derecho a la devolución de la contraprestación pagada “cuando la prestación del servicio no se efectúe en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor o cuando el servicio no se adecúe razonablemente a los términos de la oferta, promoción o publicidad”, de acuerdo a sus literales d) y f).
Comparte esta noticia