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Indecopi suspendió temporalmente la orden para que cines permitan el ingreso de snacks a sus salas

La resolución del Indecopi contra las cadenas cines Cinemark y Cineplanet, señalaba que se pueden ingresar los mismos productos o similares a los que se venden en sus instalaciones.
La resolución del Indecopi contra las cadenas cines Cinemark y Cineplanet, señalaba que se pueden ingresar los mismos productos o similares a los que se venden en sus instalaciones. | Fuente: ANDINA-INTERNET

La medida responde a un pedido hecho por Cineplanet y Cinemark sobre la falta de un listado de cuáles serán los productos que deberán dejar ingresar a sus salas.

El Indecopi suspendió temporalmente la resolución que ordenaba a las cadenas de cines Cineplanet y Cinemark permitir el ingreso de "snacks" que hayan sido comprados fuera de sus establecimientos.

Solicitaron aclaración

A través de un comunicado señaló que la medida responde a un pedido de aclaración solicitado por las cadenas Cinemark y Cineplanet a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, encargada de emitir tal decisión dada a conocer el último sábado.

"En su sesión de hoy viernes 2 de marzo de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, en lo que respecta al caso de la prohibición de ingreso de alimentos a los cines de las cadenas Cinemark y Cineplex (Cineplanet), decidió suspender el plazo que había establecido para que se abstengan de restringir el ingreso de alimentos y/o bebidas a las salas de cine, adquiridos fuera de sus establecimientos, a nivel nacional, así como los avisos donde informaban a los consumidores tal prohibición", indica el comunicado.

Por 30 días

Según el Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Indecopi, las Salas del Tribunal deberán expedir la resolución que se pronuncia sobre el pedido de aclaración dentro de la 30 días hábiles siguientes de formulado el pedido. No obstante, tal como se ha señalado en el comunicado, la Sala Especializada de Protección al Consumidor responderá en breve plazo a este tema.

Falta una lista

El ente fiscalizador señaló que la SPC consideró pertinente la suspensión del referido plazo hasta que resuelvan los pedidos de aclaración que fueron presentados por dichas empresas, respecto de los alcances de las medidas correctivas ordenadas, es decir, los tipos de alimentos y/o bebidas que podrán ingresar a las salas de cine.

La suspensión rige desde la fecha en que las empresas presentaron sus pedidos de aclaración y concluirá cuando sean notificadas con la resolución que la Sala emitirá a la brevedad sobre dicha aclaración.

"El Indecopi recuerda que los órganos resolutivos de la entidad, entre los que se encuentran la Sala Especializada en Protección al Consumidor gozan de autonomía e independencia en la resolución de los procedimientos a su cargo", añadió

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