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IGV Justo: Mypes ya pueden postergar por 90 días pago de IGV

La norma entre en vigencia hoy 1 de marzo y permite que las Mypes aplacen hasta por tres meses el pago de sus obligaciones del IGV.
La norma entre en vigencia hoy 1 de marzo y permite que las Mypes aplacen hasta por tres meses el pago de sus obligaciones del IGV. | Fuente: ANDINA

La norma beneficiará a 1 millón 27 mil micro y pequeñas empresas (Mypes) del país, que representan al 61% del total de empresas de este tamaño.

A partir de hoy las micro y pequeñas empresas (Mypes) pueden prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta por 90 días, luego que el Congreso en octubre pasado aprobara la ley de IGV Justo y el Gobierno reglamentase la norma en febrero último.

Las beneficiadas. Hasta ayer las mypes debían pagar el IGV al mes siguiente de haber realizado sus ventas, aún así la empresa compradora no le haya pagado por sus productos o servicios. Sin embargo desde el 1 de marzo todas aquellas Mypes que facturan hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 6.88 millones en un año podrán aplazar el pago de ese tributo a la Sunat.

Según el reglamento las empresas que se acojan a este beneficio deben estar al día en sus obligaciones tributarias en los últimos 12 meses o regularizar su situación y esperar 90 días para el acogimiento.

El abogado tributarista del estudio Hernández, Gonzalo Echevarría explicó que las mypes solo deberán marcas la opción de aplazamiento del pago de IGV en la declaración jurada que presentan vía electrónica cada mes a la Sunat, para que esta se haga efectiva.

“Esto va a permitir una formalización porque las mypes van a estar mucho más tranquilas de acogerse y ser formales y declarar porque van a tener un plazo razonable que es un plazo que está relacionado con cómo funciona el mercado. Una pequeña empresa que va a una gran empresa y le presenta su factura por lo general le dicen que esa factura se la van a pagar en 90 días”, precisó.


Las reglas. El pago del IGV podrá aplazarse el mismo día en la fecha de vencimiento que corresponda a cada uno de los periodos tributarios, de acuerdo al cronograma de pago de tributos que pública la administración tributaria.

Ahora si la Mype opta por la prórroga, el nuevo vencimiento de la obligación tributaria será la fecha de vencimiento del tercer periodo posterior al acogimiento al beneficio. Además, se contarán estos noventa días calendarios se cuentan desde el día previo al acogimiento.

Por ejemplo, si su último número de RUC es 1, la fecha de vencimiento para el pago del IGV de febrero es el 15 de marzo, según el cronograma de la Sunat, pero sí el micro empresario opta por aplazarlo en el Programa de Declaración Tributaria – PDT-, entonces deberá cumplir con cancelar ese monto hasta la fecha de vencimiento del tercer periodo siguiente, es decir,  el 15 de junio.

Las Mypes que cumplan con los requisitos y quieran acogerse al beneficio tendrán marcar la opción para tal efecto dentro del formulario de declaración mensual del IGV. Además, solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento; si no se escoge el beneficio se tendrá que cumplir con los plazos de pago que especifica la Sunat.

Restricciones. El reglamento indica que las Mypes no se podrán acoger a la prórroga si es que los últimos doce meses su monto de facturación ha superado las 1,700 UIT(S/ 6.8 millones). Además, no deben tener deudas coactivas con la Sunat mayores a S/ 4,050 (1 UIT) o que la Mype tenga como titular a una persona condenada por el tribunal fiscal. También son restricciones que la Mype se encuentre en un proceso concursal o si es que en los últimos doce meses antes del acogimiento al beneficio.

Ahora, además, los micro y pequeños empresarios que tengan deudas con la Sunat, podrán acogerse a este mecanismo siempre y cuando cancelen el monto pendiente o hayan solicitado el fraccionamiento de pago 90 días antes, gracias a una modificación que realizó el Ministerio de Economía al reglamento a pedido de la bancada fujimorista, que impulsó la ley.

“La norma anterior estaba contemplada que tú no te podías acoger si tenías deudas y debías regularizarlas.  Ahora el cambio te permite acogerte a pesar de que tengas deudas con la salvedad de que debes cumplir con honrar esta deuda”, comentó.

El congresista fujimorista y presidente de la Comisión de Constitución, Miguel Torres también destacó que el nuevo reglamento establece que  a las Mypes que inicien actividades en el año en que solicitan la prórroga no se le exigirá el límite de ventas anuales.

“El Ejecutivo se puso las pilas, reglamentó, pero luego no reglamentó muy bien, pero han sabido escuchar porque en una semana hicieron la corrección que correspondía y ahora tenemos una buena ley y un buen reglamento”, anotó.

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