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Los requisitos para que las Mypes prorroguen pago del IGV por tres meses

Las empresas que se acojan a este beneficio deben estar al día en sus obligaciones tributarias en los últimos 12 meses o regularizar su situación y esperar 90 días para el acogimiento.
Las empresas que se acojan a este beneficio deben estar al día en sus obligaciones tributarias en los últimos 12 meses o regularizar su situación y esperar 90 días para el acogimiento. | Fuente: ANDINA

La norma beneficiará a 1 millón 27 mil micro y pequeñas empresas del país, que representan al 61% del total de empresas de este tamaño.

Desde el 1 de marzo las micro y pequeñas empresas (Mypes) pueden prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT).

IGV justo. Este beneficio de hasta por 90 días, se da luego que el Congreso en octubre pasado aprobara la ley de IGV Justo y el Gobierno reglamentase la norma en febrero último.

Otros requisitos que deben cumplir son los siguientes:

No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
No se encuentren en proceso concursal.
Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los 12 periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.

La medida prevé dar más efectivo a las mypes e impulsar la formalización.
La medida prevé dar más efectivo a las mypes e impulsar la formalización. | Fuente: ANDINA

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