Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El Club de la Green Card
Los 3 subsidios que pueden ayudarte a tramitar tu ciudadanía en EE.UU.
EP 9 • 02:04
Valgan verdades
¿Dina Boluarte cerró la puerta por Rolex? | Inician indagaciones a ministro del Interior
EP 168 • 04:53
Fútbol Como Cancha Online
Perú vs República Dominicana: Fossati y su segunda prueba con la bicolor en el monumental
EP 171 • 34:51

Estas son las medidas para atender los desastres y estimular el PBI

Thorne dijo que los titulares de los pliegos son responsables de adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos destinados.
Thorne dijo que los titulares de los pliegos son responsables de adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos destinados. | Fuente: MEF

El ministro de Economía dijo que el Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre 2017.

El Gobierno aprobó hoy un Decreto de Urgencia con el cual se adopta medidas para atender emergencias ante los desatres naturales y para estimular la economía peruana, informó el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alfredo Thorne.

La norma establece medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permiten intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia.

¿Qué buscan? Thorne refirió que el objetivo mitigar el impacto de estos eventos naturales a través de un mayor gasto público orientado a la ejecución de actividades y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública, así como al mantenimiento preventivo e inversiones mínimas en la infraestructura ya existente.

"Dichas medidas, de carácter excepcional y transitorio, son necesarias para estimular la economía y su implementación evitará que el dinamismo económico se vea afectado por el impacto de estos desastres naturales, permitiendo que se continúe con el crecimiento económico en este año fiscal", sostuvo.

Las medidas extraordinarias son las siguientes:

1. Se aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto 2017 hasta por la suma de S/ 4,400 millones. Estos recursos se usarán para financiar proyectos de inversión pública listos para ejecutarse, para financiar gasto de mantenimiento, para aumentar el fondo del MEF para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, y para financiar bonos habitacionales y módulos temporales de vivienda.

2. Se dispone para el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) la suma de S/ 1,100 millones, para ser destinada a los fines de dicho Fondo, conforme a la normatividad que lo regula.

3. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento.

4. Se autoriza a las entidades de los tres niveles de gobierno, a realizar modificaciones en su presupuesto para financiar acciones de mantenimiento.

5. Se autorizan transferencias de recursos, hasta por la suma de S/ 56'476,058, del Instituto Tecnológico de la Producción, a favor de los pliegos Ministerio de la Producción, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, e Instituto Nacional de Calidad, para financiar actividades y proyectos en materia de pesca, acuicultura e industria priorizados.

6. Se autoriza que, durante el 2017, se puedan depositar recursos en el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, provenientes de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales e incluso de cooperación técnica internacional. Dichos recursos se destinarán a financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; así como para la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia.

7. Se dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal. Asimismo se dispone la incorporación de la suma de S/ 100 000,00, en el presupuesto institucional de cada Gobierno Local que se encuentre en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos, para la atención de actividades de emergencia.

8. Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar diversas acciones para la continuidad del servicio educativo en las zonas afectadas.

a) Financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2017, a fin de brindar continuidad al servicio educativo hasta por la suma de S/ 200 000 000.00.

b) Efectuar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied), la adquisición por situación de emergencia, de mobiliario, prefabricados, equipos y servicios conexos necesarios para la implementación y normal funcionamiento del servicio educativo que se brinda en las zonas afectadas.

c) Adquirir bienes y servicios para las instituciones educativas del ámbito rural con residencia estudiantil que se atienden como Formas de Atención Diversificada, por situación de emergencia.

9. Se autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00, a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente.

10. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, orientados a la atención de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en estado de emergencia.

11. Se dispone la atención prioritaria a la población damnificada a causa de las emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, en zonas declaradas en estado de emergencia, cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable. Para tal efecto,

- Se reubicará a los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable, para lo cual se les otorgará un Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

- Se reconstruirá la vivienda de damnificados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.

El DU comprende que la Contraloría General verifique el cumplimiento de lo establecido.
El DU comprende que la Contraloría General verifique el cumplimiento de lo establecido. | Fuente: ANDINA

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA