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MEF publicó reglamento de sistema Invierte.pe que reemplaza al SNIP

El Ministerio de Economía indicó que Invierte.pe le dará celeridad a la ejecución de las inversiones.
El Ministerio de Economía indicó que Invierte.pe le dará celeridad a la ejecución de las inversiones. | Fuente: ANDINA

El documento dispone que la Programación Multianual de Inversiones se realice para un periodo mínimo de tres años.

El Gobierno publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) que reemplaza al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Agilizarán inversiones. La semana pasada el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne señaló que Invierte.pe impulsará las inversiones públicas en el país, pues este nuevo sistema de inversión pública tiene una metodología más dinámica y que estará orientada al cierre de brechas.

El presente decreto entra en vigencia desde mañana viernes 24 de febrero y lleva la firma del Ministro de Economía y Finanzas. Se sujetan a lo dispuesto en el reglamento todas las entidades y empresas del sector público no financiero, que ejecuten proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos.

Programación de inversiones. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones (PMI), un anexo de equivalencias de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación de las inversiones. Para tal efecto, los sectores establecen los mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Las empresas públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, EsSalud se encuentra incluido en el sector Salud.

Ciclo de inversión. La Programación Multianual de Inversiones se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la programación. Los sectores, a través de sus Oficinas de PMI, deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos; establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser financiadas por el Gobierno Nacional y comunicar dicha información a los GR y GL para la elaboración de sus respectivos PMI.

En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector el Gobierno Nacional respectivo.

Los PMI deberán ser realizados conforme a los criterios de programación que establezca la DGPMI en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal.

La DGPMI elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de los PMI presentados los cuáles deben reflejar las prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta las proyecciones macroeconómicas de crecimiento del gasto público previstas en el MMM y otros indicadores macroeconómicos y financieros. Las demás unidades orgánicas del MEF proveen la información que sea necesaria.

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la DGPMI la información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su consistencia con el PMIE y publique el resultado de dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria
anual de las inversiones.

Imprevistos. La incorporación de inversiones no previstas en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen la culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI; aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Si en el año de ejecución del presupuesto aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI aprobados debido a la incorporación de mayores recursos en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente artículo, como requisito previo a su ejecución.

Las entidades del Gobierno Nacional pertenecientes a sectores diferentes, o los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que financien y/o ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI registrarán dichas inversiones.

Análisis. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión está previsto en el PMI respectivo. La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada.

En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente.

Más complejos. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se consideran proyectos de inversión de alta complejidad a
aquellos que: a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del proyecto por el Sector funcionalmente competente; o,
b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente competente, determinará la estandarización de los proyectos de inversión de su competencia funcional.  

Todos los proyectos de inversión considerados de alta complejidad, deberán contar con los estudios de preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito para su evaluación y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil deberán contar como mínimo con lo siguiente: a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución; b) Definición del problema y objetivos; c) Estudio de mercado del servicio público: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha; d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión; e) Identificación, medición y valorización de los costos y beneficios sociales; f) Evaluación social del proyecto; g) Plan de implementación; y, h) Análisis de la sostenibilidad.

Para aquellos proyectos de alta complejidad que tengan un monto de inversión mayor o igual a 407,000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado. El estudio de Perfil se elabora a partir de la información existente (origen secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables relevantes para la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado, adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información primaria.

En el caso de proyectos de inversión a financiarse con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de la formulación y evaluación del proyecto, como requisito previo a la elaboración de los estudios de preinversión que correspondan.

Ejecución. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

La información resultante del expediente técnico o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares aplicativos informáticos.

Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones,
son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modificación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de
inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase
el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución.

Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva, y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones.
La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo.

El ministro de Economía ha dicho que espera que gradualmente se vayan destrabando los proyectos de inversión pública, mediante el nuevo sistema Invierte.pe.
El ministro de Economía ha dicho que espera que gradualmente se vayan destrabando los proyectos de inversión pública, mediante el nuevo sistema Invierte.pe. | Fuente: ANDINA

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