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Gobierno presentó proyecto para agilizar pago de pensiones judicializadas de la ONP

A junio del este año, se tienen 80,290 procesos judiciales en trámite, de los cuales 69,468 corresponden a procesos previsionales. De ellos, el 77% son procesos judiciales sobre el Decreto Ley Nº 19990.
A junio del este año, se tienen 80,290 procesos judiciales en trámite, de los cuales 69,468 corresponden a procesos previsionales. De ellos, el 77% son procesos judiciales sobre el Decreto Ley Nº 19990. | Fuente: ANDINA

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá conciliar, desistir, transigir o allanarse en esos procesos judiciales. La costará S/451 millones al Estado y espera beneficiar a 12,592 pensionistas.

El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley que busca facilitar la entrega de pensiones a los jubilados de la ONP que mantienen juicios contra el Estado.

Pensiones en juicio

El Poder Ejecutivo presentó una iniciativa legislativa que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistir, transigir o allanarse en los procesos judiciales que actualmente tiene pendientes la mencionada entidad pública, y los que se inicien en el futuro.

El proyecto de Ley N° 3367, plantea destrabar los procesos judiciales que tiene la ONP en materia previsional del Decreto Ley Nº 19990, una medida que le costará al Estado en total S/451 millones, entre pago de intereses devengados, planillas y los aportes a pensionistas por los próximos 43 años.

Descarga procesal

Se estima que inicialmente podrían beneficiarse 12,592 personas, debido a que se encuentran a la espera de una resolución o cuyos procesos judiciales calificarían para que sean allanables

“El stock judicial previsional de los procesos correspondientes al régimen del DL 19990 totalizan a la fecha los 53,559 casos. De estos, 27,983 son materia de revisión, pues los restantes 25,576 casos ya tienen sentencia por ejecutar o se encuentran por archivar”, indica la exposición de motivos del proyecto de ley.

 Criterios de allanamiento

El proyecto de ley establece los siguientes ocho criterios en los cuales la ONP debe allanarse en los procesos judiciales que se encuentran en trámite y los que se inicien en el futuro:

1. Cálculo de la remuneración de referencia. Se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 7 4 del Decreto Ley Nº 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF. No debe considerar los periodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión. No se consideran dichos aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contaba con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos.

3. Aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros. Se otorga pensión de jubilación, cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aportes.

4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962. Se reconoce como período de aportación, los períodos de vínculo laboral en condición de empleados, anteriores a octubre de 1962.

5. Pensiones devengadas. Se otorga las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley Nº 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que, cumpla con los requisitos de ley.

6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP). Se otorga las bonificaciones del 20% por el FEJEP, solo considerando los 10 años de aportes a mayo de 1973 y no los 20 años de servicios a mayo de 1973.

7. Acreditación de aportes. La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29711 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2012-EF.

8. Fecha del inicio de pensión para asegurados desafiliados del Sistema Privado de Pensiones. Se considera como fecha de inicio de pensión, a aquella en la cual el asegurado desafiliado del Sistema Privado de Pensiones, cumplía con los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones y no la fecha en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió la resolución en la que desafilió al asegurado del Sistema Privado de Pensiones.

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