La norma prohíbe que las empresas operadoras decidan unilateralmente restricciones de acceso, cobros adicionales y limitaciones de calidad sobre aplicativos como por ejemplo Whatsapp, Waze, You Tube, Netflix.
Las empresas operadoras no podrán bloquear arbitrariamente al acceso de los usuarios a Internet, sobre aplicaciones, dominios, direcciones IP y servicios, para favorecer el uso de algunos de sus productos, advirtió el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Advertencia. El ente regulador señaló que tal medida forma parte del Reglamento de Neutralidad de Red, que entrará en vigencia desde el próximo lunes, y que impulsará el respeto al derecho de los usuarios al acceso equitativo y transparente a Internet.
“Esta norma establece principios de libertad de acceso, precaución y equidad en el uso de las redes, y transparencia sobre la información que deben tener los usuarios sobre las prácticas de neutralidad practicadas sobre los proveedores de internet en el país”, explicó Gonzalo Ruiz, presidente del Osiptel.
Prohibiciones. La norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, prohíbe que las empresas operadoras decidan unilateralmente, un tratamiento diferente a algunos servicios de acceso a Internet. Ente ellas destacan las restricciones de acceso, cobros adicionales y limitaciones de calidad sobre aplicativos como Whatsapp, Waze, You Tube, Netflix, y otros que acceden a la internet desde las redes de las empresas proveedoras.
Asimismo, el Reglamento regula las medidas de gestión de tráfico que realizan las empresas proveedoras de Internet para preservar la seguridad e integridad de las redes. En tal sentido, se han limitado aquellas que prioricen de manera arbitraria a algún servicio. Es importante señalar que la norma plantea un sistema de control posterior de estas obligaciones de neutralidad de las empresas modificando la propuesta formulada inicialmente que establecía un procedimiento de aprobación previa.
Comparte esta noticia