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TV por cable: Osiptel prohibió venta o alquiler de decodificadores

Cada empresa operadora debe informar estos cambios a sus usuarios a través de avisos escritos, correo electrónico o mediante la transmisión de un mensaje por medio de los canales de televisión que forman parte de su servicio.
Cada empresa operadora debe informar estos cambios a sus usuarios a través de avisos escritos, correo electrónico o mediante la transmisión de un mensaje por medio de los canales de televisión que forman parte de su servicio. | Fuente: ANDINA

Sin embargo el organismo regulador especificó que los usuarios sí deberán pagar por los decodificadores pero como parte de la tarifa mensual. Osiptel ha sincerado las tarifas.

El Osiptel prohibió la venta o alquiler de decodificadores para el servicio de televisión por cable, además ordenó que el plazo del financiamiento de la instalación de esta prestación no deberá ser mayor a 6 meses.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N°064-2018-CD/Osiptel, publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el regulador señaló que estos equipos son imprescindibles para la prestación efectiva del servicio y además forman parte de la red del operador.

Aclaración e pagarán y no prevén alzas

El presidente del Osiptel, Rafael Muente, aclaró que esta medida no significa que los clientes de cable dejarán de pagar por los decodificadores, sino que ahora se sincerarán los conceptos que cobran las empresas operadoras. Estos aparatos se pagarán pero como parte de la tarifas mensuales.

Comentó que con esta norma se garantiza una mayor transparencia y simplicidad en la contratación y cobro del servicio. "En el recibo pueden haber tres conceptos, la tarifa de acceso, de uso, y por punto de prestación adicional. De tal manera que el consumidor tendrá total claridad de cuánto va a pagar".

Muente sentenció que como la medida no perjudica a las operadoras no debe producirse alza alguna de las tarifas de televisión por cable

Decos adicionales

Según la entidad fiscalizadora la contratación de dicho servicio incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado. Sin embargo, el cliente sí deberá pagar por la instalación de un punto de prestación adicional (es decir si deseas un decodificador para una habitación mas o para la cocina tendras que pagar por ello).

Esta tarifa la pagará el abonado, en el marco de un mismo contrato de Servicio de Televisión de Paga, con la misma periodicidad de la respectiva Tarifa de Uso (pago mensual por el servicio). Este concepto tarifario no es exigible en el caso de la modalidad prepago. 

Adicionalmente, las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga pueden aplicar tarifas por concepto de servicios suplementarios o por las prestaciones contempladas en las Condiciones de Uso.

 

Financiamientos de 24 a 6 meses

El Osiptel también ordenó que el plazo del financiamiento de la instalación del servicio no deberá ser mayor a 6 meses. Actualmente los clientes pueden pagar este concepto en una sóla cuota o el monto se fracciona en 24 meses. 

"Los acuerdos que celebren las empresas operadoras para el financiamiento del pago por la instalación o acceso de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que celebren para la adquisición o financiamiento de equipos terminales, no pueden implicar plazos de permanencia o pago de cuotas por periodos superiores a 6 meses; salvo las reglas específicas previstas en el presente artículo para los servicios públicos móviles", refiere el documento.

Vigencia y periodo de adecuación

Según la resolución del ente regulador, la disposición entra en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial
El Peruano.

Las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga deben efectuar las adecuaciones necesarias en los contratos vigentes del Servicio de Televisión de Paga bajo cualquier modalidad, así como en las correspondientes tarifas, planes y/o promociones. Para tales efectos, se establece un periodo de adecuación de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

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