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Ositran emitió opinión favorable sobre adenda al aeropuerto Jorge Chávez

Ositran opinó a favor de sétima adenda a concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Ositran opinó a favor de sétima adenda a concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. | Fuente: ANDINA

El consejo directivo del Organismo Supervisor aprobó el informe de la institución, que emite opinión favorable del proyecto de Adenda N° 7 al contrato de concesión del principal terminal aeroportuario.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) opinó favorablemente respecto de la propuesta de Adenda 7 al Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH).

El Ositran emitió opinión favorable respecto a 46 de las propuestas de modificación efectuadas por el concedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es decir un 73% del total de propuestas, sin embargo no se pronunció sobre ampliación de 10 años del contrato del terminal aeroportuario.

Asimismo se refirió en contra de 4 propuestas de modificación efectuadas por el MTC, es decir un 6% del total de propuestas.

Sin perjuicio a usuarios. Respecto al pedido para incorporar un mecanismo de estabilización de ingresos acordado por LAP y el MTC, manteniendo a los usuarios indemnes, el Ositran señaló que las condiciones que adopte LAP para llevar a cabo el financiamiento de la ampliación del aeropuerto, que está a su cargo; no podrán generar costos adicionales a los usuarios, considerando particularmente que las afectaciones al desarrollo del proyecto han sido responsabilidad del Estado.

El objetivo de la sétima adenda es establecer las condiciones para que el concesionario, Lima Airport Partnerts (LAP), pueda iniciar las obras relacionadas a la ampliación de la Fase III del primer aeropuerto del país, así como actualizar aspectos técnicos en el texto del contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el 14 de febrero de 2001.

Cabe señalar que la opinión técnica emitida por Ositran tiene carácter no vinculante, de acuerdo a lo expresamente señalado por el artículo 22.3 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 57.1 de su Reglamento.

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