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Proceso de aumento a las FF.AA y PNP durará cinco años

Andina
Andina

Ministerio de Economía además asigna un incremento mensual de S/.100 para Técnicos de Tercera y suboficiales, S/.50 para Técnicos de Segunda y S/.1000 para generales de división.

El aumento de sueldo al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (PNP) se implementará en un periodo de cinco años, así lo estableció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

A través del diario oficial El Peruano, la referida cartera difundió hoy el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar y policial, el cual dispone que los aumentos progresivos se realicen en cinco años.

El decreto N° 1132 indicó que las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso serán integradas en un solo sueldo denominado "Remuneración Consolidada", que se ejecutará en cuatro etapas a partir del segundo año de vigencia de la norma.

Para ello, durante el primer año de vigencia se mantienen la característica de pensionable o no pensionable de cada uno de estos conceptos.

Por su parte, la implementación de las Bonificaciones por Trabajo Efectivo se efectuará a partir del segundo año de vigencia del mencionado decreto.

Además, establece que excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del decreto legislativo, se otorgue a favor del personal militar y policial que se encuentra comprendido en los niveles remunerativos Técnico de Tercera y Suboficiales de Primera, Segunda y Tercera o cargos equivalentes al personal Suboficial, la suma de S/. 100 soles mensuales.

Para el caso del personal militar y policial que se encuentra comprendido en el nivel remunerativo Técnico de Segunda, el monto mensual será de S/. 50.

En el caso del personal militar y policial en actividad que ha alcanzado el grado de general de División o su equivalente, se le otorgará S/. 1.000 mensuales por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad.

Finalmente, establece que las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo hayan pagado los ingresos correspondientes al mes de diciembre del año 2012, regularizarán el pago de cualquier incremento y de los beneficios previstos en la presente norma.

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