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Promulgan ley que prohíbe el despido de mujeres embarazadas

Aprueban ley que protege a madres trabajadoras del despido arbitrario.
Aprueban ley que protege a madres trabajadoras del despido arbitrario. | Fuente: ANDINA

Asimismo se amplía el derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestanteste a 49 días en ambos casos. Tampoco se podrá despedir arbitrariamente a las trabajadoras en período de lactancia.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30367 que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.

Mediante una publicación en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en la sección, la norma precisa que es "nulo" el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ese despido se produce en cualquier momento del período de gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

"Se presume ese caso de despido si el empleador no acredita  en esos casos la existencia de causa justa para despedir", señala la presente ley.

Asimismo se amplía en ocho días más el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante. Es decir este derecho pasó a ser de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal.

El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

Subsidio

Según César Puntriano, Socio del área laboral de PwC, los días de descanso pre y post natal deberán ser subsidiados por EsSalud, para lo cual será necesario que se modifique la normativa en materia de pago de subsidio por maternidad pues aún se refieren a los 90 días.

"Hasta que ello no ocurra el empleador no se encontrará obligado a pagar subsidio por los 8 días adicionales sino solamente otorgar los días de descanso", advirtió.

Asimismo sostuvo que la modificatoria a la ley no ha recogido la obligación de reasignar a la trabajadora al retorno de su descanso por maternidad al mismo puesto de trabajo o en uno similar con la misma remuneración prevista en el Convenio 183 de la OIT.

Es importante precisar que el  artículo 10 del Decreto Supremo N°005-2011-TR, señala que la madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad. Sin embargo, dijo que debería modificarse el citado decreto contemplando la posibilidad de que la trabajadora puede retornar a un puesto de trabajo equivalente, en caso el puesto de trabajo que venía ocupando sea considerado por la legislación nacional como perjudicial para su salud o la de su hijo.

 



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