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Publican decreto legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social

Para cerrar brechas de infraestructura en zonas donde se realizarán actividades económicas.
Para cerrar brechas de infraestructura en zonas donde se realizarán actividades económicas. | Fuente: ANDINA

El fondo servirá también para financiar infraestructura de salud, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias.

El Gobierno aprobó el decreto legislativo N° 1334 que crea el Fondo de Adelanto Social (FAS), que financiará proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego.

Más inversión. Este Fondo está orientado a cerrar o cubrir brechas sociales en lugares donde se desarrollarán actividades económicas. Según la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo junto a los intereses que se devenguen, estos recursos son intangibles e inembargables, y se destinan únicamente para los fines previstos en la presente norma.

La norma señala que las fuentes de recursos del FAS se conforman por donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales; créditos suplementarios aprobados de conformidad con la normatividad vigente; otras fuentes de financiamiento permitidas por la normatividad vigente y otras que se aprueben por la Ley de Presupuesto.

El fondo servirá también para financiar infraestructura de salud e infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias de conformidad con lo previsto en la presente norma.

Ejes. Las actividades que desarrollará el FAS son las siguientes: 

1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego; infraestructura de salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a efectos de lograr la finalidad prevista en el artículo primero.

2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de los programas, proyectos y/o actividades a los que se refieren el numeral 1 anterior.

3. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente.

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