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Publican Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral

Según el reglamento sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.
Según el reglamento sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa. | Fuente: ANDINA

Este tribunal es un órgano resolutivo y sus pronunciamientos constituyen precedentes administrativos para las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.

El Gobierno aprobó el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, ente encargado de establecer los criterios de fiscalización a nivel nacional y generar precedentes inspectivos. 

Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), para el cumplimiento de sus fines, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral y con órganos desconcentrados.

Sobre el Tribunal. "Este tribunal es un órgano resolutivo con independencia técnica y constituye la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión", explica la norma y añade que sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

Asimismo detalla que el Tribunal tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, no estando sometido a mandato imperativo alguno. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo.

Competencias. Son competencias del Tribunal:

a) Resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.
b) Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema.
c) Adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.
d) Resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.
e) Otras que determinen las leyes y normas reglamentarias.

Conformación. El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas. El Tribunal cuenta con tres Salas, las cuales se implementan progresivamente. La sede del Tribunal se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país.

El término para la interposición del recurso de revisión es de 15 días hábiles improrrogable contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución.

Materias impugnables. El recurso de revisión tiene por finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo

El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

El dispositivo legal lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados.

En tanto se implemente la Oficina de Trámite Administrativo del Tribunal, la Sunafil adoptará las medidas correspondientes para que garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal.
En tanto se implemente la Oficina de Trámite Administrativo del Tribunal, la Sunafil adoptará las medidas correspondientes para que garantizar el adecuado funcionamiento del Tribunal. | Fuente: ANDINA

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