El gerente general de Inquilinos Morosos, Carlos Chueca, explica qué pasos debe seguir el dueño de un inmueble ante el incumplimiento de pago.
El dueño de un departamento en Surco no encontró mejor forma de amedrentar a su inquilina por no pagar dos meses de luz que encerrarla por casi un día en la vivienda que alquila con sus tres pequeños hijos.
Este caso ha generado una fuerte indignación y el responsable del encierro, incluso, podría enfrentar pena de cárcel ¿Pero cómo debe proceder el dueño de un inmueble ante la falta de pago? Carlos Chueca, gerente General de la empresa Inquilinos Morosos lo explica.
“Con relación al pago de la luz, lo que corresponde era enviar una carta notarial indicando que existe una falta de pago de ese servicio y luego interponer una acción legal”, comentó.
En julio del 2015 se publicó la ley de arrendamiento que buscaba justamente acelerar los procesos de desalojo y fijaba como causales vencimiento del plazo, la terminación del negocio por mutuo acuerdo, el incumplimiento de pago de la renta y el incumplimiento del pago de otras obligaciones. Pero Chueca cree que esto debe estar claro en un contrato.
“Una solución que nosotros siempre sugerimos es que como la causal de desalojo es la falta de pago de la renta, se incluya dentro de esta los servicios, entonces, uno simplemente cobra la renta pero ya están incluidos los servicios”, anotó.
Tan importante como la claridad en los contratos, es contar con información precisa sobre la persona a la que le vamos a alquilar nuestra propiedad, según advierte Chueca.
“A los inquilinos se les debería pedir las boletas de pago, su contrato vigente del trabajo para saber que la persona va a tener un ingreso permanente mientras dure el contrato de arrendamiento”, agregó.
Pero en ningún caso, recomendó el gerente general de Inquilinos Morosos, el propietario debería tomar la justicia por sus propias manos, porque es probable que se terminen cometiendo excesos.
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