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San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto deben pagarte si laboras el feriado 29 de junio?

El feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día.
El feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día. | Fuente: ANDINA

Los trabajadores del sector privado y aquellos estatales bajo el régimen privado, reciben un dinero extra por laborar en feriado.

A puertas del feriado largo por el Día de San Pedro y San Pablo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que, si un trabajador público o privado trabaja este día, podría percibir el triple de la remuneración diaria, de no tener descanso sustitutorio en otro día.

Descanso sustitutorio

Los trabajadores del sector público y privado que laboren este viernes 29 de junio recibirían una triple remuneración, según lo establecido en el al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables.

“En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

La CCL explicó que el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

Ejemplo

Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1500/30 días) y no labora el 29 de junio, el trabajador percibirá S/ 40.

En tanto, de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/ 40 por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual.

Y si el trabajador labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá triple remuneración diaria; es decir, una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual -, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

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