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SBS concluyó reglamento que permite a cajas participar en obras públicas

Las cajas que, al 31 de diciembre del 2017 (o excepcionalmente al 31 de mayo de 2018), cumplan con los requisitos, pueden presentar el informe de evaluación como máximo hasta el 31 de julio próximo.
Las cajas que, al 31 de diciembre del 2017 (o excepcionalmente al 31 de mayo de 2018), cumplan con los requisitos, pueden presentar el informe de evaluación como máximo hasta el 31 de julio próximo. | Fuente: ANDINA

El importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada, será determinado como porcentaje del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento de la Ley N° 30608, norma que faculta a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) a participar en el financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública.

Visto bueno

La institución fiscalizadora indicó que de esta manera las cajas municipales realizarán estas obras, en convenio con los gobiernos regionales y locales, mediante el mecanismo de obras por impuestos.

Las inversiones para la ejecución de obras serán con cargo a una parte del Impuesto a la Renta, lo que dependerá del nivel de reinversión de utilidades (a mayor reinversión, mayor porcentaje del impuesto que puede ser aplicado a obras). Esto fortalecerá el posicionamiento de las CMAC en las plazas donde tienen presencia.

Principales disposiciones 

La Resolución SBS N°1706-2018, publicada hoy en el Diario Oficial, recuerda que la Ley N° 30608 señala que la supervisión y control, durante el proceso de participación de las CMAC en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230, corresponden a la SBS y a la Contraloría General de la República.

 Entre las principales disposiciones establecidas en el reglamento, destacan las responsabilidades que deberán asumir el directorio y la gerencia en el proceso de participación de las CMAC en los mecanismos de obras por impuestos; así como las condiciones que debe acreditar la entidad financiera que se señalan a continuación:

o El directorio debe estar formado por, al menos, cinco directores y todos con mandato vigente.

o La Gerencia Mancomunada debe contar con todos sus miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis meses.

o Los órganos de gobierno deberán asumir el compromiso de implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en sus visitas de inspección.

o El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el Patrimonio Efectivo, debe ser menor a 5%.

o Cumplir con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.

o El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” será mayor al 5.125%.

o No presentar requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la SBS, pendientes de atención.

o No reportar pérdidas en los últimos tres ejercicios anuales.

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