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Seis puntos que debes tener en cuenta al momento declarar tu Impuesto a la Renta

Los vencimientos de plazos para declarar el Impuesto a la Renta van desde el 24 de marzo hasta el 07 de abril.
Los vencimientos de plazos para declarar el Impuesto a la Renta van desde el 24 de marzo hasta el 07 de abril. | Fuente: Andina

Este 24 de marzo inician los vencimientos para conocer cuánto le debes pagar a la Sunat.

1. Revise recibos. Si usted trabaja de manera independiente, al momento de revisar su declaración jurada asegúrese que los recibos por honorarios consignados sean los que hayan sido cobrados en el 2016. Si no los ha cobrado el año pasado no aplican como rentas del año pasado.
1. Revise recibos. Si usted trabaja de manera independiente, al momento de revisar su declaración jurada asegúrese que los recibos por honorarios consignados sean los que hayan sido cobrados en el 2016. Si no los ha cobrado el año pasado no aplican como rentas del año pasado. | Fuente: Andina
2. Pago en partes. Luego de declarar su impuesto, usted puede pagarlo inmediatamente. Si no puede hacerlo al momento, puede fraccionar esta deuda hasta el 72 cuotas, dependiendo de cuánto le deba a la Sunat.
2. Pago en partes. Luego de declarar su impuesto, usted puede pagarlo inmediatamente. Si no puede hacerlo al momento, puede fraccionar esta deuda hasta el 72 cuotas, dependiendo de cuánto le deba a la Sunat. | Fuente: Andina
3. Falta de pago. Si no paga sus impuestos o si se retrasa más de dos cuotas de su fraccionamiento, la Sunat podrá exigirle el total de la deuda tributaria. Así que calcule bien las cuotas de su fraccionamiento para evitar malos ratos.
3. Falta de pago. Si no paga sus impuestos o si se retrasa más de dos cuotas de su fraccionamiento, la Sunat podrá exigirle el total de la deuda tributaria. Así que calcule bien las cuotas de su fraccionamiento para evitar malos ratos. | Fuente: Andina.
4. Quinta categoría. Si usted percibe ingresos solamente de trabajador dependiente, no está obligado a declarar el Impuesto a la Renta, pero especialistas tributarios recomiendan revisar su Declaración Jurada, pues algunas entidades financieras también utilizan esta información al momento de realizar una calificación crediticia.
4. Quinta categoría. Si usted percibe ingresos solamente de trabajador dependiente, no está obligado a declarar el Impuesto a la Renta, pero especialistas tributarios recomiendan revisar su Declaración Jurada, pues algunas entidades financieras también utilizan esta información al momento de realizar una calificación crediticia. | Fuente: Andina
5. Devoluciones. Para este año, la Sunat implementó un sistema de devolución automática de saldos a favor del contribuyente, de manera que al momento de declarar el Impuesto a la Renta, la persona podrá ingresar su código de cuenta interbancario para solicitar inmediatamente que la administración tributaria le deposite el excedente de sus retenciones.
5. Devoluciones. Para este año, la Sunat implementó un sistema de devolución automática de saldos a favor del contribuyente, de manera que al momento de declarar el Impuesto a la Renta, la persona podrá ingresar su código de cuenta interbancario para solicitar inmediatamente que la administración tributaria le deposite el excedente de sus retenciones. | Fuente: Andina
7. Emergencia. La Sunat dispuso nuevas fechas de vencimiento para contribuyentes que estén domiciliados en alguno de los más de 648 distritos declarados en Estado de Emergencia. Se trata de las regiones de Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Tumbes y Piura. Asimismo, en parte de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.
7. Emergencia. La Sunat dispuso nuevas fechas de vencimiento para contribuyentes que estén domiciliados en alguno de los más de 648 distritos declarados en Estado de Emergencia. Se trata de las regiones de Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Tumbes y Piura. Asimismo, en parte de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa. | Fuente: Andina

Este viernes 24 de marzo empezarán a vencer los plazos para declarar el Impuesto a la Renta, conozca aquí algunos puntos importantes para aplicar durante el procedimiento.

1. Revise recibos. Si usted trabaja de manera independiente, al momento de revisar su declaración jurada asegúrese que los recibos por honorarios consignados sean los que hayan sido cobrados en el 2016. Si no los ha cobrado el año pasado no aplican como rentas del año pasado.

2. Pago en partes. Luego de declarar su impuesto, usted puede pagarlo inmediatamente. Si no puede hacerlo al momento, puede fraccionar esta deuda hasta el 72 cuotas, dependiendo de cuánto le deba a la Sunat.

3. Falta de pago. Si no paga sus impuestos o si se retrasa más de dos cuotas de su fraccionamiento, la Sunat podrá exigirle el total de la deuda tributaria. Así que calcule bien las cuotas de su fraccionamiento para evitar malos ratos.

4. Quinta categoría. Si usted percibe ingresos solamente de trabajador dependiente, no está obligado a declarar el Impuesto a la Renta, pero especialistas tributarios recomiendan revisar su Declaración Jurada, pues algunas entidades financieras también utilizan esta información al momento de realizar una calificación crediticia.

5. Devoluciones. Para este año, la Sunat implementó un sistema de devolución automática de saldos a favor del contribuyente, de manera que al momento de declarar el Impuesto a la Renta, la persona podrá ingresar su código de cuenta interbancario para solicitar inmediatamente que la administración tributaria le deposite el excedente de sus retenciones.

7. Emergencia. La Sunat dispuso nuevas fechas de vencimiento para contribuyentes que estén domiciliados en alguno de los más de 648 distritos declarados en Estado de Emergencia. Se trata de las regiones de Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Tumbes y Piura. Asimismo, en parte de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.

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