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SUNAT: declaración de renta 2015 será del 23 de marzo al 9 de abril

Sunat
Sunat | Fuente: Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobó la disposiciones para declaración y pago del Impuesto a la Renta 2015.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2015. Dicha declaración deberá efectuarse entre los meses de marzo y abril del presente año.

Así mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, publicada a fines de diciembre del 2015, se señala que las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 701.

La SUNAT estableció que el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual será de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes, y se iniciará el 23 de marzo, concluyendo el 8 de abril del 2016. Cabe precisar que los Buenos Contribuyentes podrán cumplir con esta obligación hasta el 9 de abril.

La norma establece que están obligadas a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 25,000 durante el 2015.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2015.

El dispositivo también indica que deberán presentar la Declaración Anual las empresas y entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que están en el Régimen General. Debido a ello, no deben cumplir con esta obligación los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Nuevo RUS.
Facilidades para empresas

Una de las novedades para la Declaración de Renta 2015, será la implementación del Formulario Virtual N° 702 que utilizarán sólo las empresas (Rentas de Tercera Categoría), que facilitará el cumplimiento de la obligación reemplazando el uso del PDT. Dicho soporte será utilizado por aquellos contribuyentes que no superen las 300 UIT de ingresos anuales.

Formas de presentación

El Formulario Virtual N° 701 dirigido a personas naturales y el Formulario Virtual N° 702 dirigido a empresas (Tercera Categoría) contienen información personalizada respecto de los pagos directos que efectuó, así como las retenciones de terceros del 2015, entre otra información, lo que facilitará la elaboración de la declaración. Dichos datos deberán ser verificados o modificados antes de presentar su declaración.

La resolución establece que dichos Formularios Virtuales estarán disponibles en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) desde el 15 de febrero del 2016, mientras que el PDT N° 702 (Renta Anual de Tercera Categoría e ITF 2015), estará disponible desde el 4 de enero.

Es importante recordar que en los casos en que el importe del impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes de Tercera Categoría (empresas) solo podrán realizar la presentación de su declaración a través del portal de la Administración Aduanera y Tributaria.

Para obtener mayor información, los interesados pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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