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Sunat: Desde el 3 de julio podrás regularizar tus ingresos no declarados sin pagar multas

La declaración jurada se puede presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, debiendo pagar el impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración.
La declaración jurada se puede presentar hasta el 29 de diciembre de 2017, debiendo pagar el impuesto hasta el día de presentación de la referida declaración. | Fuente: ANDINA

Si el contribuyente opta por declarar sus rentas, el ente recaudador le cobrará una tasa de 10%, y si decide invertir ese dinero en el país, la tasa será de 7%.

A partir del lunes 3 de julio, los contribuyentes domiciliados en el país, que tengan montos de dinero que no hayan declarado a la Sunat en el país o el extranjero, podrán regularizar su deuda sin pagar multas, de acuerdo al régimen de repatriación de capitales, cuya resolución fue publicada hoy por el ente recaudador.

La administración tributaria publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 160-2017/Sunat, en la que se aprueban las disposiciones y el formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.

¿Quiénes pueden acogerse?  Las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país podrán presentar la declaración jurada para acogerse al régimen desde mañana hasta el 29 de diciembre del 2017.

Las rentas no declaradas son aquellas que fueron generadas hasta el 31 de diciembre del 2015, las mismas que podrán repatriarse e invertirse en el país. El régimen temporal ha establecido una tasa de 10% si solo se declaran estas rentas y de 7% si se declara e invierte en el país.

El pago. Asimismo, el pago del impuesto se debe realizar hasta el día de presentación de la declaración jurada y se puede cancelar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o debito o utilizando el Número de Pago Sunat (NPS). Bajo cualquier modalidad de pago es importante indicar que se debe cancelar el íntegro del impuesto en una sola transacción bancaria.

Una vez efectuado el pago mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito, el sistema de la Sunat emitirá una constancia de presentación de la declaración jurada, en el cual se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco así como el respectivo número de orden.

De otro lado, se permite sustituir la declaración jurada pero ésta se podrá presentar como máximo hasta el 29 de diciembre del 2017 y se deberá ingresar en el formulario virtual toda la información requerida inclusive aquella que no se desea sustituir.

El régimen de repatriación asegura al 100% la confidencialidad de quienes se acojan y para ello la Sunat está implementando sistemas de altísima seguridad informática y física además del cuidado en la selección de quienes tengan que manejar esta información.

Causales de rechazo del formulario. En caso el contribuyente, ya sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal, pague con débito en cuenta y no posea cuenta afiliada; asimismo que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

En caso el contribuyente pague su deuda mediante tarjeta de crédito o débito: Que no se utilice una tarjeta afiliada al servicio de pagos por Internet; que la operación no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente; o que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

Y cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema; cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada.

Este régimen temporal permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015.

Este régimen temporal permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2015. Fuente: SUNAT

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