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Hoy inician vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales.
Están gravados con el IR los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y, en general, toda retribución por los servicios personales. | Fuente: SUNAT

El cronograma de vencimientos para la presentación de esta obligación tributaria inicia el 24 de marzo para los RUC que terminan en 0.

Desde hoy viernes 24 de marzo al viernes 7 de abril de este año, más de 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2016.

La Sunat ha proyectado para este año que recibirán 380 mil declaraciones juradas de personas naturales y 595 mil de empresas, así como una recaudación de S/ 3,627 millones. El ejercicio anterior se recaudó más de S/ 3,061 millones.

El ente recaudador ha modificado el procedimiento y ahora quienes no tengan que pagar este impuesto ya no están obligados a presentar su DJA.

Personas naturales: Si durante el año pasado obtuviste rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) y ya deduciste tus retenciones o arrastras saldos a favor de ejercicios anteriores, debes declarar siempre que tengas un saldo por pagar a la Sunat, así sea sólo un sol. Hasta el año pasado todos tenían que declarar.

Personas jurídicas: Deberán declarar las empresas que hayan generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyente del régimen general.

En el caso de las rentas de tercera categoría, se deberá usar el Formulario Virtual N° 704. En el caso de las personas naturales, se deberá llenar el Formulario Virtual N° 703. Ambos se encuentran en el portal de la Sunat.

Otro cambio es que la declaración puedes presentarla antes del inicio del cronograma de vencimientos. Este va de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes.

Fraccionamiento. Si no puedes pagar este tributo tienes la posibilidad de fraccionar este pago hasta en 72 meses. Esta decisión tienes que pedirla al momento que llenes tu formulario. Las empresas sólo podrán hacerlo si sus ingresos fueron menores a S/ 607,500. 

No están obligados. Si percibes renta de quinta categoría (trabajo dependiente) o no tienes domicilio permanente en Perú no deberás presentar tu declaración anual. Asimismo aquellas empresas que durante todo el ejercicio 2016 estuvieron comprendidos en el Nuevo RUS o en el régimen especial de renta no están obligados.

Devoluciones. Otra modificación para este año es que los contribuyentes van a poder solicitar la devolución del saldo de su Impuesto a la Renta a través de Internet. Las devoluciones solicitadas por personas naturales podrán ser depositadas en sus cuentas bancarias. 

Para facilitar los pagos de esta obligación tributaria estos se pueden hacer con una tarjeta de débito o de crédito Visa. Cuando se determine el importe a pagar, deberás ingresar con tu “Clave SOL” al módulo Sunat Operaciones en Línea, disponible en www.sunat.gob.pe, presentar la Declaración de Renta y elegir la opción de pago, que se hará efectiva con una tarjeta de crédito o débito afiliadas a Verified by Visa.

La presentación de la Declaración Jurada Anual fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de S/ 2,025 si es una persona natural y S/ 4,050, si es una empresa.
La presentación de la Declaración Jurada Anual fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de S/ 2,025 si es una persona natural y S/ 4,050, si es una empresa. | Fuente: SUNAT

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