La empresa petrolera de capitales colombianos y coreanos buscaba cobrar ese monto por crédito fiscal. La administración tributaria ganó el litigio en la última instancia judicial.
La Sunat le ganó un juicio a la empresa petrolera Savia (ex Petrotech) por S/ 500 millones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), en calidad de crédito fiscal y sus respectivos intereses.
Luego de varios años de litigio, desde el 2006, la Corte Suprema de Justicia, como instancia final, emitió un fallo histórico a favor de la administración tributaria, que determina que el consorcio colombo-coreano no puede hacer doble uso del IGV que grava sus importaciones porque, por mandato del artículo 7.8 del Decreto Ley 22774 éste es pagado y consumido por Petroperú, como gasto para la determinación de su renta neta, es decir que el dinero se queda en las arcas fiscales.
El argumento petrolero. Savia sostenía que el referido artículo no le resultaba aplicable, ya que se encuentra bajo los alcances de la norma general, esto es, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV que le reconoce la calidad de importador, calidad que le confiere el derecho a utilizar, por segunda vez, el IGV.
"La citada Sala Suprema luego de analizar minuciosamente los artículos 7.1 y 7.8 del Decreto Ley N° 22774, la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Código Tributario, estableció que sólo tiene derecho a utilizar el IGV de importaciones quien califica como deudor tributario, es decir, quien paga dicho impuesto por mandato de ley. En este caso, quien paga el IGV por las importaciones que realiza Savia Perú S.A.A y, en consecuencia, califica como deudor tributario es Petroperú, razón por la cual tiene derecho a usar dicho pago como gasto para la determinación de su renta neta", señala el fallo.
Fallo histórico. La sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la máxima instancia judicial indica además que el monto en controversia resulta histórico para el ordenamiento jurídico tributario. La referida Sala Suprema ha sentado jurisprudencia en el sentido que la sola condición de contribuyente o importador no son suficientes para otorgar el derecho al uso del IGV de importaciones. Para que el crédito fiscal generado pueda ser utilizado es necesario que, adicionalmente, el contribuyente o importador califique como deudor tributario.
La decisión de la Corte Suprema fue por amplia mayoría (cuatro votos a favor). Un voto fue por la nulidad de la sentencia de segunda instancia. Es decir, ninguno de los cinco magistrados apoyó la posición de Savia Perú S.A.A. Votaron por la posición de la Sunat los magistrados Ricardo Vinatea Medina, Héctor Lama More, Omar Toledo Toribio, Víctor Raúl Malca Guaylupo. La magistrada Silvia Rueda Fernández votó por la nulidad de la sentencia de vista. El equipo de defensa jurídica de la SUNAT estuvo conducido por su Procurador Público, Antenor Escalante Gonzáles y el constitucionalista Francisco Eguiguren Praeli.
¿Quiénes son? Savia opera el lote Z-2B y el Z-6 ( crudo, líquidos de gas natural y gas natural) y nueve lotes en exploración (Z-33, Z-35, Z-36, Z-45, Z-48, Z-49, Z-51, Z-52 y el XXVI). Asimismo explorará por tres años más el lote Z-35, de 1,550,000 hectáreas, ubicado frente a las costas de La Libertad (90%) y las costas de Ancash y Lambayeque (10%).
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