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Sunat: Si quieres descontar gastos en vivienda debes declarar Impuesto a la Renta

Hasta ahora, los trabajadores que solo percibían rentas de quinta categoría no estaban obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta.
Hasta ahora, los trabajadores que solo percibían rentas de quinta categoría no estaban obligados a presentar su declaración de Impuesto a la Renta. | Fuente: Andina

Para acogerse al beneficio solo estarán exceptuados de presentar declaración aquellos que sean beneficiarios de MiVivienda o Techo Propio.

Los peruanos que quieran descontar los gastos en vivienda y créditos hipotecarios del cálculo Impuesto a la Renta del 2017 tendrán que presentar obligatoriamente su declaración jurada, de acuerdo con una reciente resolución de la Sunat publicada este fin de semana.

Obligados

De acuerdo con la norma, también deberán presentar su declaración jurada los trabajadores que quieran acogerse al beneficio y que durante el año pasado solo percibieron rentas de quinta categoría, es decir, que están en planilla y solo están exceptuados los que sean beneficiarios de Techo Propio o del crédito MiVivienda.

"Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MiVivienda y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero", versa la resolución de la Sunat.

¿Por qué?

La especialista en temas tributarios, Claudia Castañeda, indicó a inicios de marzo que si bien en el caso de alquileres la información de la Sunat ya está automatizada, pero en el caso de los bancos las boletas emitidas por los intereses dependen de cada entidad.

"Porque esa información no la tiene la Sunat, precisamente porque el banco tiene que informar a la administración tributaria y es el unico supuesto en el que uno tiene que presentar declaración jurada", señaló.

Vencimiento

Los vencimientos de plazos para presentar esta declaración iniciarán el próximo 22 de marzo y culminarán el 9 de abril, de acuerdo con el cronograma de la Sunat. Los días se definen de acuerdo al último dígito del RUC de los contribuyentes.

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