Norma establece que beneficio tributario no aplica en casos de procesos concursales especiales como los de Universitario y Alianza Lima.
Los clubes de futbol que tengan deudas en procesos concursales especiales —como Universitario, Alianza Lima, Cienciano y Sport Boys— no podrán acogerse al beneficio de descuento de 50% de su deuda tributaria estipulado en el DL 1257 aprobado a inicios de diciembre pasado, indicó el tributarista Jorge Picón.
Candado. Según versa el artículo 4 de la norma, el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES), que permite a las entidades descontar hasta el 50% de su deuda tributaria, no comprende las deudas incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
"Definitivamente no hay forma de que puedan adecuarse a esta norma", indicó Picón.
No aplica. En ese sentido, el abogado sostuvo que el anuncio que hizo el presidente Pedro Pablo Kuczynski sobre la situación de los clubes no se corresponde con el Decreto Legislativo 1257,
En 'Radio Ovación', el presidente Kuczynski afirmó que "hemos dado facilidades para que Indecopi pueda limpiar la deuda, que se debe reducir porque como está ahora es impagable. La deuda se reducirá en más del 50%. Con eso se pueden empezar a reestructurar los clubes para que empiecen gestiones transparentes y se sepa a donde va el dinero".
Tope de Facturación. Además, Picón indicó que otra de las disposiciones del decreto establece que las empresas que solo se pueden acoger al FRAES las que tengan ingresos anuales menores a 2,300 UIT (S/9.08 millones, al valor actual de la UIT) entre los años 2012 y 2015.
De acuerdo con el tributarista, este es otro de los aspectos que impediría que los clubes se acojan a la reducción de su deuda. Por ejemplo, Universitario de Deportes cerró el 2015 con una facturación de S/38 millones, un nivel mucho mayor al tope de S/8.85 (al valor de la UIT en ese año) que se necesita para acogerse a la norma.
¿Se puede cambiar? El tributarista dijo que para que este decreto pueda ser aplicado a clubes de fútbol en proceso de reestructuración, el Ejecutivo debería emitir un nuevo decreto que apruebe el acogimiento cuando se cuenta con deuda concursal y otro que deje sin efecto el tope de 2,300 UIT. "Esta norma tendría que ser emitida en el marco de las facultades legislativas, que vencen el próximo siete de enero", comentó.
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