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Unión Europea prohíbe vender como "leche o queso" productos de origen vegetal

La justicia europea señala que según la normativa en ese bloque sobre comercialización y publicidad solo permiten denominar así a productos de origen animal.
La justicia europea señala que según la normativa en ese bloque sobre comercialización y publicidad solo permiten denominar así a productos de origen animal. | Fuente: EFE

El Tribunal de Justicia del bloque emitió un fallo donde prohíbe el uso de tales denominaciones para comercializar productos que no tengan origen animal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió que los derivados de productos vegetales, como la soya o el tofu, se comercialicen bajo las denominaciones de “leche”, “nata”, “mantequilla”, “queso” o “yogurt”, los cuales están reservados para productos de origen animal.

La corte con sede en Luxemburgo resolvió así la disputa entre la  empresa alemana Tofutown, especializada en productos vegetales sustitutivos de lácteos, y la asociación del mismo país Verband Sozialer Wettbewerb, que lucha contra la competencia desleal.

Esta asociación consideraba que la publicidad de Tofutown infringía la normativa de la Unión sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos y la demandó ante un tribunal regional alemán, que optó por solicitar al TJUE una interpretación de la norma europea.

Infringía normativa. En su sentencia, el Tribunal indica que la legislación comunitaria reserva la denominación "leche" a aquella de origen animal, de la misma forma que las expresiones "nata", "chantilly", "mantequilla", "queso" y "yogur" se deben emplear solo en el caso de productos derivados de la leche.

Las normas comunitarias detallan ciertas excepciones para productos que tradicionalmente emplean la palabra "crema" sin tener un origen animal, como sucede con el término francés "crème de riz" (harina de arroz) o cuando se refieren a ciertas bebidas alcohólicas y sopas.

Sin embargo, la soja y el tofu no figuran en esta lista de excepciones, por lo que el Tribunal determinó que estas denominaciones "no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal".

Pese a que Tofutown alegó que no empleaba las denominaciones de forma aislada (no comercializaba "mantequilla", sino "mantequilla de tofu"), el TJUE asegura que el hecho de añadir menciones descriptivas o explicativas no impide "con certeza" el riesgo de que el consumidor se confunda.

Con información de EFE

La adición de menciones descriptivas o explicativas no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión por parte del consumidor, refiere la sentencia.
La adición de menciones descriptivas o explicativas no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión por parte del consumidor, refiere la sentencia. | Fuente: ANDINA

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